martes, 4 de noviembre de 2008

MANUEL ZATARAIN VALDEZ.
manuelzatarainvaldez@hotmail.com
En 1916, se decreta una ley en Estados unidos, la prohibición de que trabajen en este país los asiáticos, pero principalmente los de raza China, ya que los Japoneses si los dejaron que siguieran trabajando, causando esta ley un problema para nuestro país y para el Estado de Sonora, ya que se vinieron a vivir y trabajar a estos lugares, con la idea que después regresarían a los Estados Unidos.
El historiador Sinaloense, Heberto Sinagawa, comentó lo siguiente sobre los Chinos en una entrevista de un reportero del periódico uno mas uno, publicado el 28 de diciembre de 1987: “La campaña Antichina surgió por celos o por envidia o impotencia. El Chino gastos mínimos. Casi todos eran hombres solos. En muy rara ocasión se casaron con mexicanas.
Tiene razón Sinagawa, ya que Las Colonias China en sonora, eran predominantemente masculina; Por ejemplo en el año de 1930, el censo en México, solo registró 412 mujeres en una población total de tres mil 471 Chinos. Y que en realidad ni siguiera las 412 eran Chinas, y es que las leyes del Estado de Sonora, habían despojado de su nacionalidad a las mujeres mexicanas que se casaban con los de nacionalidad China. Es que la campaña contra estas personas de origen Asiático, fue desde que entro al país el primer Chino racista.
A principio del siglo XX, hasta el año de 1932, los comerciantes de algunos estados del país, entre ellos Sonora y los de Navojoa, encabezaron un movimiento discriminatorio contra todos los comerciantes de origen chino.
Todo empezó en el año de 1916, cuando se empezaron a organizarse los comerciantes mexicanos, para utilizar la legalidad con el fin de hacerles muy difícil la vida y sus negocios fueran poco a poco decayendo y así, los chinos se fueran de Navojoa. Utilizando medios de difusión, se les acusaba de ser muy peligrosos, físicamente degenerados y holgazanes.
El 19 de mayo de 1917, siendo Presidente Municipal El C. Demetrio Esquer (1916 -1918),en sesión de cabildo, a iniciativa del C. Regidor Propietario Crispín Ibarra, se llegó a un acuerdo por todos los regidores que estuvieron presentes en esta reunión de trabajo, para fijar anuncios prohibiendo el establecimiento de comercios chinos, a fin de evitar en lo posible la competencia del comercio de los chinos sobre el comercio mexicano.
El Presidente Municipal el C. Francisco F. Ortiz ( 1920-1921 ), en sesión de cabildo extraordinaria del día 1 de junio de 1921, se da a conocer una nota formada por la Comisión de Hacienda Municipal, cuyo contenido dice: sobre la clasificación de los diversos giros de comercio y otros en virtud de la reconsideración equitativa, que se ordeno para poder atender a las necesidades municipales, después de la supresión del artículo 59 del Plan de Propios vigente que establece el impuesto de 1 %, sobre ventas al por mayor y la reforma del artículo que virtualmente suprimió, el cobro del impuesto por derechos de piso a los carros procedentes de otros municipios, conduzcan carga destinada al consumo del municipio, cuyas clasificaciones son como sigue:
GIROS COMERCIALES DE SEGUNDO ORDEN:
Manuel R. Cinco
CHing CHong y Cía.
CHing CHong y Cía. Sucrs
Hop Wo CHang y Primos.
Bower Gramond
Max Cohen
GIROS COMERCIALES TERCER ORDEN:
E. Ley Chen
Vicente Chow
Wo Lee Yung
Hop CHing
Wo Chang
Kum Wo
Byerly Hnos.
Quong Sang
Manuel de Montiel
A Save CIA.
Sin CHew
Men Sang
Hop lee
Antonio B. Merino
J. Ruy Sánchez H.
Francisco Y. Ramirez
Quong CHing
T. Inukay
GIROS COMERCIALES CUARTO ORDEN:
Tomas Con
Yee Hing
León Ley
T. Tonada
Samuel Ruiz
Ramón CHan
J. N. Vidal
ChEN Yio
Rafael Yee
Fabián E. Cota
Wo Lee
CIA.
SINGER
r. Frank
Hop Lee
Sang Lee
Wing Fook
Ignacio Wo CHong
L. R. Yépiz
Luis Yépiz
A. Saba
GIROS COMERCIALES QUINTO ORDEN:
Jesús A. De Ley
Lung Qui
José Leon
José F. Wong
Wo Lee
Francisco Amparán
Carlos Ley
Jesús Modesto
CHang Ley
Sam Leon
CHew Wong
Yee Sing
GIROS COMERCIALES SEXTO ORDEN:
Jui Qui
Lee Kee
Valentin Freire
EXPENDIOS DE BEBIDAS :
Julio Boyer
Feliciano Gutíerrez
BOTICAS SEGUNDO ORDEN :
Botica Álamos
Botica Cruz Roja
Propietarios (1) Mariano García Sepúlveda
(2) Dr. F. B. Ketchul

AGENCIAS MERCANTILES:
Melchers Sucesores
Wöhler Carting Sucs.

CASAS DE COMISIONES DE PRIMER ORDEN:
José María Quiroz
José A. Morales
Masón y López
A. C. Discón
AGENCIAS BANCARIAS:
Sonora Bank And Trust Co.
GIROS INDUSTRIALES:
Compañía Maderera S.A. De Guaymas
Cribadora Ocharan
Cribadora Ybarrola
Como se puede notar en esta lista de comercios, la mayoría de estos estaban en poder de los Chinos, por este motivo se inicio la campaña anti-china.


El 31 de diciembre de 1922, bajo la Presidencia del Señor Salvador Y. Campoy, en Asamblea General Ordinaria, en el Salón de actos de la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, en el quinto punto de la “orden del día”, pide la palabra el Señor Ing. Ramón Ramos; Se refiere sobre el incremento que esta tomando en esta población el comercio Chino y propone:
1.- Que no sean admitidos como socios de la Cámara fuera de los existentes, ningún otro individuo de esta nacionalidad.
2- Que se abra por la Cámara una campaña anti-china por todos los medios locales posibles.
3.- Que se procure por la Cámara el establecimiento de una Sociedad General Cooperativa para combatir el comercio Chino y beneficiar al pueblo consumidor.
Hace uso de la palabra el Señor Salvador Y. Campoy, en contra, manifestando que aun cuando esta de acuerdo en que la inmigración China puede acarrear dificultades en el país y dificultades a sus nacionales, toca al Gobierno Federal restringirla o prohibiendo, y que en su concepto la Cámara no debe apoyar ni menos iniciar ninguna campaña en contra de determinado grupo de comerciantes cualquiera que sea su nacionalidad.
Vuelve tomar la palabra el Señor Ingeniero Ramos, ratificando y ampliando las razones en que fundó su proposición.
Hace uso de la palabra el Señor Jesús Ruy Sánchez, en contra de la proposición manifestando que no le parecía digno de la respetabilidad de la Cámara mezclarse en ese asunto, que debiera dejarse a la iniciativa y esfuerzo de los comerciantes perjudicados por la competencia China; Que no es la Cámara sino el Gobierno Federal, quién debe poner el remedio ya sea restringiendo o prohibiendo la inmigración asiática; que la Sociedad Comercial Cooperativa que propone el Señor Ramos, le parece poca practica en vista del mal resultado que esta clase de sociedades ha dado en otras poblaciones del Estado, donde se ha intentado establecerlas .
Vuelve hacer uso de la palabra el Señor Ramos, haciendo algunas aclaraciones y ratificando sus conceptos anteriores.
El Señor Jesús L. Almada, pide la palabra a favor de los de primer punto de la proposición, rechazando el que se refiere al establecimiento de una Sociedad Comercial Cooperativa, que dice sería perjudicial no solo al comercio Chino sino también, para los comerciantes mexicanos en pequeño.
Pide la palabra el Señor Eduardo Casillas, que concurrió como invitado a la asamblea, diciendo que encuentra inconveniente e indecoroso para la cámara aceptar la actitud indicada por el Señor Ramos. Este pide la palabra para una moción de orden, llamando la atención de que no siendo el Señor Casillas, socio de la Cámara no debería tomar parte en los debates y pedía se le negara el uso de la palabra.
sobre la proposición del Señor Ramos, a todos los presentes, socios y no socios, pero que teniendo derecho a votar, solo los primeros, la opinión de los oyentes solo servirá para ilustrar la cuestión.
El Señor Almada, toma la palabra para hacer algunas rectificaciones y lo dicho por el Señor Casillas.
El Señor Ramos, pide nuevamente la palabra, que no se le concede por voto de la mayoría por juzgarse suficientemente discutido el asunto que se sujeto a votación nominal.
Primer punto: Que no se admitan nuevos socios de nacionalidad China. Aprobado por mayoría de votos.
Segundo: Que la Cámara inicie una campaña en contra del comercio Chino, que procure el establecimiento de una Sociedad Cooperativa, y nombre una comisión que estudie la forma económica de llevar a cabo el proyecto. Desechado por mayoría de votos.
Terminando esta asamblea su sesión a las 15:25 horas.
En la primera sesión extraordinaria de la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, del día 3 de enero de 1923, bajo la Presidencia del Señor Salvador Y. Campoy, el Señor Presidente admitió que el acuerdo votado en la última asamblea general de fin de año, prohibiendo la admisión de nuevos socios de nacionalidad China, por 17 votos contra 3, opinan no estar de acuerdo con la Ley General de Cámaras de junio de 1900, como señaladamente en su artículo V11.-
Que previene el que solo podría ser excluido un solicitante por el voto de las dos terceras partes de la Cámara y , además no concede facultades para excluir en grupos a los mismos. También opinó que nuestros estatutos tampoco conceden tal facultad, refiriéndose en particular el artículo 31.- Que previene cuales son los únicos casos que dan derecho a la exclusión. En vista de que el acuerdo había sido tomado en la Asamblea General y para resolver el caso, propuso el mismo presidente que fuera consultado a la Secretaría de Comercio Industrial y Trabajo para, atenernos a su resolución en los casos relativos que lleguen a presentarse. Fue aprobada la proposición disponiéndose que se haga dicha consulta.
En sesión ordinario de cabildo del día 26 de mayo de 1923, siendo Presidente Municipal el Señor Leobardo Tellechea ( 1922-1923 ), se da a conocer una comunicación del H. Congreso del Estado de Sonora, fecha 21 del actual en la que participa haber aprobado los acuerdos económicos siguientes:
Primero: Dígase al H. Ayuntamiento de Cumpas en respuesta a su atenta nota número 1,185, fecha 6 de julio de 1922, relativa a la iniciativa de la ley formulada por el propio cuerpo, con relación a individuos de nacionalidad China.
1.- Que con fecha 21 de diciembre de 1922, esta H. Legislatura propuso ante el Congreso de la Unión un proyecto de ley prohibiendo la inmigración China en nuestro país.

11.- Que ya se estudia la parte relativa a relaciones familiares.
111.- Que la ley número 10 expedida por este H. Congreso con fecha 29 de agosto de 1921, reglamenta el ejercicio de las profesiones de medicina, cirugía, Odontología, Obstetricia y farmacia en el Estado en l sentido que en citada nota indica:
1V.- Que ya se estudiará la parte tendiente a que no se permita a los Chinos ejercer el comercio si no hablan correctamente el idioma y.
V.- Que desde el año próximo pasado se hizo una excitativa a los H. H. Ayuntamientos del Estado, a fin de que formularan a la mayor brevedad posible los reglamentos a que se refiere el artículo 51 de la ley Orgánica del Gobierno y Administración Interior del Estado, remitiéndolas a la aprobación de la H. Cámara.
Segundo: Transcríbase el anterior acuerdo a los H. H. Ayuntamientos de Tepache, Granados, Nacozari, Chico, Navojoa, Babispe, Cucurpe y Atil, en contestación a sus notas relativas.
Al anterior asunto se resolvió lo siguiente:
Contéstese de enterado.
Los argumentos que con mayor frecuencia se levantaron contra los chinos, eran:
1.- Los chinos abatirían los jornales del trabajador nativo.
2.- Las poblaciones de chinos se convertirían en focos contaminantes de la salud pública y de las buenas costumbres, y las relaciones sexuales de los hombres chinos con las mujeres mexicanas, que no podrían ser otras que las indias y mujeres pobres en general,
alejarían a México, del camino de la modernidad.
El 8 de diciembre de 1923, en sesión ordinaria de cabildo, se da a conocer una circular fecha 28 del mes próximo pasado del C. Presidente Municipal de Nacozari, Son., participando que aquel H. Cuerpo en sesión del 26 del propio mes, acordó mandar atentas comunicaciones a H. H. Ayuntamientos del Estado, C. Gobernador y H. Legislatura Local, para que esta ultima haga un reglamento prohibiendo el matrimonio de chinos con mujeres mexicanas, por padecer estos varias enfermedades y suplicando a los H. H. Ayuntamientos se dirijan al Congreso del Estado, en el sentido indicado por dicha circular.
Aprobándose el siguiente acuerdo: Contéstese que este Ayuntamiento hace suyo el acuerdo dictado por la Corporación Municipal, que dignamente preside y ya se eleva la petición correspondiente al H. Congreso del Estado.
En sesión de cabildo ordinaria, del día 31 de diciembre de 1923, se da a conocer un oficio fecha 13 del actual girado por el C. Gobernador del Estado, que literalmente dice:
Alejo Bay Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sonora a sus habitantes sabed.- Que el H. Congreso del Estado, me ha dirigido la siguiente ley.
Número 27.- El Congreso del Estado de Sonora, en nombre del pueblo decreta la siguiente ley que crea los barrios chinos en el Estado.
Artículo Primero.- En todas las ciudades y pueblos del Estado de Sonora, se establecerá un sector con el fin de concentrar en el a todos los individuos de raza China cuyo lugar se denominará “Barrio Chino”.
Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos del Estado a mas tardar dentro de tres meses de aprobada la presente ley, determinarán en sus respectivos municipios, el sector habitable para el objeto indicado, debiendo ser suficiente para contener la cantidad de chinos que haya en cada lugar, de su jurisdicción.
Artículo Tercero.- A lo propietarios de fincas existentes en los sectores destinados al establecimiento de Barrios Chinos, que se opongan a venderlas o rentarles a los chinos, se les expropiara por causa de utilidad pública.
Artículo Cuarto.- A mas tardar dentro del término de 4 meses contados desde la expedición de la presente ley. Todos los chinos se concentraran en los barrios destinados a tal objeto.
Artículo Quinto.- Los Ayuntamientos del Estado, se encargaran de hacer que la concentración de individuos de raza China a que se refiere el artículo anterior, se verifique precisamente dentro del plazo ya indicado.
ARTÍCULO Sexto.- Queda prohibido el establecimiento de cualquier negocio por individuos de origen y nacionalidad China. Fuera del barrio destinado su concentración.- Transitorio único.- Esta ley entrara en vigor desde el día de su publicación en el boletín oficial del Estado.- Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia.- Salón de Sesiones del Congreso del Estado.- Hermosillo, Son., a 8 de diciembre de 1923.- M. Montoya. Diputado Presidente.- A. S. González. Diputado Secretario.- F. Urías Avilés.- Diputado Secretario.-Rúbricas.-
Por lo tanto, mando se imprima, publique, circule y se le de el debido cumplimiento.- Palacio de Gobierno Hermosillo, Sonora a los 13 días del mes de diciembre de 1923.- ALEJO Bay.- El Secretario Interino de Gobierno.- J. E. A.
Sobre lo anterior se dicta el siguiente acuerdo: De enterado y que se cumpla, señalándose el día dos de enero próximo para designar el sector Chino.
El 12 de enero de 1924.- En sesión de cabildo se da a conocer la ley número 31, que prohíbe el matrimonio de mexicanas con individuos chinos.
Artículo Primero.- Se prohíbe el matrimonio de mujeres mexicanas con individuos de raza China, aunque ostenten carta de naturalidad mexicana.
En sesión ordinaria, del día 9 de febrero de 1924, presidida por el Presidente Municipal Medardo Tellechea, el Señor Jesús E. Almada, en representación de varios comerciantes de la localidad que concurrieron a esta sesión, pidió y obtuvo el uso de la palabra para expresar que, habiendo tenido conocimiento de la ley que ordena la colonización de los chinos, asistían a este salón municipal, con el objeto de ponerse a las ordenes del H. Ayuntamiento, si en algo podían ser útiles y se le informara de ser posible, los pasos que hubiera dado el H. Cuerpo Municipal, sobre el asunto de los chinos.
El C. Regidor Tena, miembro de la Comisión nombrada para la colonización de chinos, informó que el sector que había señalado el H. Ayuntamiento para el “ Barrio Chino ”, no resultó útil por carecer de fincas para habitación y ya se estaba procediendo a señalar otro sector habitable para dar cumplimiento a la ley relativa.
En seguida habiéndose discutido el punto suficientemente, se acordó nombrar una comisión auxiliar dentro de los mismos comerciantes quedando integrada como sigue: Jesús E. Almada, Francisco A. Valenzuela y Juan J. Cevallos, quienes se pondrán de acuerdo para designar definitivamente el sector Chino. Con la comisión nombrada por el H. Ayuntamiento, formada por los Señores Regidores Propietarios Tena, Vizcarra y Esquer, así como para reglamentar la ley de la materia.
16 de febrero de 1924, en sesión de cabildo, ante la presencia del Presidente Municipal Medardo Tellechea ( 1923 – 1924 ), se da a conocer un escrito fecha 15 del presente de la Comisión integrada por los Señores Regidores Francisco Tena, Rafael Vizcarra y Edelberto Esquer, y Juan J. Cevallos, Jesús E. Almada y Francisco A. Valenzuela, comerciantes encargados de la colonización China , con el que participan a este cuerpo, municipal, que después de haber estudiado los distintos barrios de la ciudad , acordaron señalar la “ Colonia Hidalgo ”, para el sector Chino, por ser la que a su juicio llena los requisitos que señala la ley de 8 de diciembre próximo pasado y que ya proceden a la reglamentación de la citada ley, para presentar a esta corporación.
En seguida se da el siguiente acuerdo: Se aprueba el sector señalado para “ Barrio Chino” , y por cuanto a que en dicha colonia existen algunas casas de asignación gíresele oficio, avisándole que se le concede un plazo de ocho días, para que cambien su residencia al barrio que ocuparon antes denominado Quiriquito.
1 de mayo de 1924,se da a conocer un oficio a los que asistieron a la reunión de cabildo, del Cónsul de China en Sonora y Sinaloa, fecha 28 del mes pasado, participando que la Colonia China, radicada en esta población, le envió lista que acompaña y que según la misma a todos los comerciantes chinos, les fueron aumentados los impuestos considerablemente, que además de ser la orden relativa a que se refiere, exclusivo, al ser aplicada únicamente a sus connacionales, cosa que viola completamente la Constitución Federal y el tratado que existe entre las dos naciones, ya que con este caso, no son tratados sus compatriotas igual que a los demás extranjeros, pide atentamente al H. Ayuntamiento, modificar la mencionada disposición.
Se da el siguiente acuerdo: Contéstese que las contribuciones impuestas a los comerciantes, han sido hecha conforme a la ley del municipio.
En esta misma sesión de cabildo, se da a conocer otro escrito fecha 28 del mes anterior presentado por M. Chow, Juong Yee Chong , expresan que por comunicación que se les giro con fecha 4 de enero pasado, tienen conocimiento que el H. Ayuntamiento, acordó señalar las manzanas ubicadas en la parte occidental de la Colonia Juárez, para que sean reacomodados todos los individuos de raza China; Que como en la ley en que se funda el acuerdo a que refiere es anticonstitucional, por que viola en su perjuicio las garantías que les otorgan tanto la suprema ley de este país, como el tratado de paz, amistad y comercio firmado entre México y China, en diciembre de 1884, piden al H. Ayuntamiento, se sirvan reconsiderar el acuerdo de referencia, dejando sin efecto la orden de concentración, al llamado Barrio Chino.
Acuerdo contéstese que ya fue reconsiderado el acuerdo habiéndose designado como sector Chino la Colonia Hidalgo de esta ciudad.


El 31 de mayo de 1924, en sesión de cabildo se da a conocer una circular del H. Ayuntamiento de Nacozari de García, fecha 20 del presente, en que manifiesta que tomando en consideración, los beneficios que traen al Estado y República en general las leyes número 27 y 31, dictadas por el H. Congreso Local, aquel Ayuntamiento ha dispuesto se pongan atentos comunicados a los honorables Congresos de los Estados, C. Presidente de la República, Congreso de la Unión, Consejo Superior de Salubridad y Congreso de Ayuntamientos de la ciudad de México, las siguientes reformas a la Constitución de la República.
Primero.- Que los Honorables Congresos de los Estados, propongan al Congreso de la Unión, las reformas al tratado de México con China, y la reforma correspondiente a la Constitución General de la República.
Segundo.- Que el H. Congreso de la Unión, haga las reformas a que se refiere la cláusula anterior, lo más pronto posible por ser de interés para la no degeneración de nuestra raza.
Tercero.- Pedir a la Secretaría de Gobernación, mande inspectores de migración a investigar cuales son los chinos, que se han introducido al país infringiendo las leyes relativas, fatigándolos conforme a las mismas.
Cuarto.- Prohibir la entrada a mas chinos al país.
Quinto.- Suplicar al Consejo Supremo de Salubridad, mande practicarles examen médico y los que resulten enfermos designarles un barrio como (trazarete o crasarete), poniéndolos en cuarentena.
Sexto.- Prohibir en toda la República, el matrimonio chino, imponiéndoles castigos severos a los infractores.
Séptimo.- Designarles en todas las ciudades, villas, pueblos, poblados o rancherías, barrios especiales, prohibiéndoles que salgan fueran a comerciar o a pasear.
Octavo.- Prohibirles a que trafiquen en el comercio con carnes frescas o secas, panes, pasteles, dulces y quesos.
Sobre lo anterior, se da el acuerdo siguiente: Contéstese que queda de primera lectura escrita.
El inspector de Comercio de Sonora, E. C. Monteverde, envía a la Cámara de Comercio Industria del Río Mayo, una copia de un informe, que envió a la Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo, a la Capital del País, con fecha de 10 de julio de 1924, sobre el problema Chino en el Estado, el cual por ser de interés lo transcribimos integro:
L a situación comercial por que atraviesa el Estado de Sonora es, propiamente hablando, bien triste, desde el momento en que casi ya no existe el comercio nacional.
Abarrotes, ropa, lavanderías, industria, agricultura, ganadería, pequeño y grande comercio están e manos del chino, el eterno enemigo del comerciante mexicano al que hace una guerra sin cuartel, despiadada, no como la hiciera un enemigo noble, sino en su propia inmunidad.
El noventa por ciento del comercio en Sonora esta en su poder, ellos son los reyes del mercado, monopolizan y fijan la preciosa los artículos de primera necesidad, y esto debido, hay que reconocerlo, a la unión existente entre ellos. Es desconocida la competencia de chino a chino.
Pocos años hace, cuando el comercio nacional existía en mayoría en esta zona, el dinero fluía por todas partes, el agricultor, el industrial, el comerciante, siempre tenían dinero en caja para sus operaciones y por lo tanto el ambiente que se sentía era próspero. El oro al igual que la plata y los billetes de banco, circulaba constantemente. Hoy es raro ver una moneda de oro, la que cae en manos del chino desaparece para siempre.
Los pocos comerciantes mexicanos que existen decaen en sus negocios diariamente y paulatinamente van desapareciendo. El comercio asiático, por el contrario, prospera día a día aumentando de volumen. Cual es el secreto ?. Son varios factores que mas adelante explicare. Factores todos ellos que lo hacen invisible.
En las poblaciones fronterizas de nuestro Estado, se nota movimiento, un buen ambiente comercial, mas esto es debido a las casas de juegos que existen. El dinero circula aparentemente, para caer, parte en manos del asiático que todo monopoliza pues hasta hoteles y restaurantes también son de ellos, y el resto cruza la frontera, puesto que la mayor parte de los dueños de dichas casas son extranjeros; Por lo que llego a la conclusión que ese ambiente comercial que se siente en esas poblaciones fronterizas, es ficticio. Las casas de juego además, traen por consecuencia ineludible el desquiciamiento moral y económico de muchos comerciantes mexicanos que ilusionados por resarcir sus pérdidas comerciales, acuden a ellas y dejan sobre un tapete verde, no solamente el poco dinero que les queda, sino hasta su crédito futuro.
Mucho se ha hablado ya acerca del problema chino y el Congreso del Estado, a tratado de resolverlo, pero hasta cierto punto llega sin poder seguir adelante.
Si existiera comercio nacional, cientos de personas que ahora son una carga para nuestro Gobierno, encontrarían trabajo ya como dependientes, cajeros, tenedores de libros, Mozos, etc. El chino no ocupa mexicanos y los que suele necesitar son el abogado para que los defienda en sus litigios y el tenedor de libros, ya ducho en la materia, que se encargue de llevar la contabilidad falsa que presentan al fisco.
La Hacienda Pública no escapa tampoco puesto que no entran a sus arcas todos aquellos fondos , que deberían de entrar por conceptos de derechos de importación. No es un misterio las diferentes maneras de que se vale el chino para contrabandear, no obstante la estrecha vigilancia que se ejerce en la línea fronteriza. Fósforos, cocoa en latas, mantequilla, cigarros americanos, dulces y otros artículos pequeños, es el contrabando corriente que pasan las veinticuatro horas del día valiéndose de verdadero ejercito de mujeres y niños del pueblo. El contrabando grande de sedas, telas, calzado, ropa interior, y exterior, etc. Lo introducen por otros puntos de la línea burlando la vigilancia de aduaneros y fiscales. La mercancía que tratan de introducir la dejan en algún lugar del lado americano cercano a la línea divisora, perfectamente empacado en bultos de cincuenta libras. Previamente se han puesto de acuerdo con gentes de campo que en la noche van por los bultos y a razón de dos por persona, recorren en esa noche y si no es posible en la subsecuente, hasta llegar al lugar a donde la mercancía está destinada para su distribución, que por lo regular es cualquier estación al sur de Magdalena, donde ya la vigilancia fiscal no es muy estricta. Según he sabido quince dólares es el precio que pagan a cada individuo por dos bultos. ¿Cuanto pierde el Gobierno en 50 kilos de seda y ellos cuanto ganan no pagando los derechos de importación? Este es uno de los factores que lo hacen invisibles. El contrabando.
Pasare a otro que explicaré en pocas palabras: La adulteración de artículos de primera necesidad. Muchos son los que adulteran pero los más comunes son el queso que poner a remojar para que aumente de peso, la mantequilla a la que revuelven sebo y sal, también para aumentarla de peso y la manteca del país. Sorpresa causa ver que un comerciante chino que únicamente vende al menudeo, compre 50 o mas latas de este artículo, pongamos al precio de $ 13.00 cada una y al día siguiente la vende al mismo precio no obstante haber pagado tres o cuatro pesos de acarreos. El medio de que se valen es muy sencillo. En un gran perol con agua caliente van introduciendo las latas para que el contenido se derrita. Con un cautín quitan la pequeña tapadera, sacan un kilo exacto de
manteca y en su lugar ponen un kilo de sal en grano. Vuelven a cerrar la lata y total $ 40.00 líquidos que se ganaron en una noche, o más bien, en un corto tiempo de trabajo, puesto que al día siguiente venden los cincuenta kilos de manteca extraída a las latas, al precio corriente de $ 1.00 el kilo.
Tercer factor: La balanza. Este es otro de los grandes medios en que estriba su éxito. Poco a poco y día a día les queda una buena utilidad liquida, debido a la balanza. Nuestro pueblo jamás dice al comprar “déme un kilo de azúcar, dos de café, 500 gramos de fríjol, etc.” Sino que a su estilo o costumbre de pedir “veinticinco centavos de esto, quince de de aquello, etc.”, y en esto es donde el chino se aprovecha para hacer uso de la balanza por formulismo, pues lo primero que cogió con la cuchara, que es siempre menos de lo que debería dar, entrega al comprador.
Cuarto factor: Su modus vivendis. De cinco a diez chinos en cada cuarto, una taza de arroz salpicada con pedazos de pescado o carne y tasas de té a cada hora de la comida. Cada uno es para si su cocinero, lavandero, planchador, sastre, etc., sin ocupar a ningún nacional para estos quehaceres.
Como esos factores hay otros. El monopolio, el sistema de reracionamiento a los agricultores, su riqueza, etc., que sería prolijo enumerar y que ya creo tendrá conocimiento esa superioridad. El problema comercial que tienen ante sí esta región es muy difícil de solución.
Sonora tiene inagotables fuentes de riqueza. Minería, agricultura, pequeña industria actual y por desarrollarse, pero debido a la situación monetaria, a la falta de recursos, están estas fuentes de riqueza en un estancamiento desesperante. Pocos son los minerales en actividad. Los agricultores, debido a que el chino que es el capitalista, acuden a el para que los refaccioné y por consecuencia a el le entregan sus productos a un precio irrisorio. La mayoría de los agricultores tienen sus propiedades hipotecadas. Los ganaderos, por los precios que alcanzan, no pueden darles salida a sus ganados. La pequeña industria, debido a las pocas vías de comunicación no se puede desarrollar.
El chino no solamente es ya comerciante. Poco a poco va acaparando la minería, como acontece según he sabido en el Distrito de Moctezuma, donde varias de las más ricas minas de esa región son de su propiedad; La agricultura, la industria, pues debido al sistema de reracionamiento que tienen, forzosamente tienen que llegar a esa finalidad. El sistema de espionaje, los medios de que se valen para hacer efectivos sus cobros, el litigio que siempre ganan, tarde o temprano los llevan al mayor éxito. ¿ y cual es el resultado final ?. La
despoblación del Estado. La emigración constante del bracero mexicano y la del hombre de actividades que en busca de nuevas orientaciones para sus negocios, sale al extranjero.

En los frecuentes viajes de las Cámaras de Comercio de San Francisco, Los Ángeles y otros lugares de nuestro vecino país, a invitaciones que se les ha hecho a algunos miembros de ellas, para que establezcan negocios comerciales o industriales en esta región, han manifestado que mientras exista el monopolio chino, y por las mismas razones porque el nacional emigra, ellos también no se sienten con suficientes fuerzas para una competencia sin igual.
El porvenir es pavoroso. De hecho, el Estado de Sonora esta cerrado a toda inmigración extranjera que no sea la asiática.
En mi próximo informe daré a conocer a esa superioridad algunas opiniones de comerciantes mexicanos sobre el asunto que abordé, así como remitir una lista detallada que estoy terminando de todos los comerciantes, industriales, etc. Existen en esta zona a mi cargo, indicando el porcentaje del comercio en poder del asiático. Por el momento diré que en Hermosillo, capital del Estado de Sonora, hay 80 comercios chinos y ocho comercios mexicanos; cinco sastrerías chinas y una mexicana; dos dulcerías chinas y una mexicana; cinco lavanderías chinas y una mexicana. Cuanta diferencia al año de 1904, cuando los comerciantes mexicanos eran aproximadamente 60 casi todos con grandes comercio y otros sesenta y tantos en pequeña escala, contra unos diez comerciantes chinos.

Reitero a Uds. Mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Hermosillo, Sonora,
julio 10 de 1924

El inspector de comercio
E. C. Monteverde.
En sesión de cabildo, acta número 56, de 20 de junio de 1925, estando como la Presidencia Municipal el C. José Goycolea, se da a conocer un escrito con fecha de 1 de junio del actual presentado por el Señor Francisco García, con el que manifiesta que el día 15 del propio mes, quedará clausurado el casino Chino existente en este lugar, el cual se dice que ha sido regenteado por el Señor Juan Jim, aprobándose en esta sesión el siguiente acuerdo: Contéstese de enterado.
En sesión de cabildo ordinaria de 6 de febrero de 1931, estando presente el Presidente Municipal C. Francisco A. Vizcarra, se da conocer un escrito de la Asociación China de los Estados Unidos Mexicanos, de Navojoa, Sonora, con fecha de 6 del actual, solicitando a este H. Ayuntamiento , prorroga para cumplir el plazo que se les dio para que todos los dependientes de los establecimientos de toda clase de comestibles y abarrotes, para proveerse de mandiles y gorras blancas que deberán usar todos los días cuando estén trabajando en estos negocios, se pone este problema a los Regidores para que voten si dan o no dan plazo, aprobándose por mayoría que se les da un plaza hasta el día último de este mes.
Ching Chong y CIA., Comerciantes e importadores, con sucursales en Pueblo Viejo de Navojoa y Cajeme, R. Y., envía una carta a la Cámara Agrícola y Comercial del Mayo, con fecha de 28 de abril de 1931, y que fue recibida por la Cámara el día 29 de este mes y año.
En este documento estos comerciantes Chinos exponen el siguiente problema: Nos permitimos formularle la presente, en nuestro carácter de socios activos de esa H. Cámara, con el fin de suplicarle se sirva nombrar una comisión de entre los miembros más respetables de la misma, para que se acerque ante el C. Presidente Municipal de esta ciudad, y gestione lo conducente a hacer cesar toda propaganda subversiva y criminal en nuestra contra, que desde hace algunos días viene desarrollando el Comité Pro-Raza de esta misma población; propaganda que no ha sido desapercibida por esa misma Cámara y que, de tolerarla, redundaría en perjuicio de nuestros intereses.
Nosotros ya nos hemos dirigido a los C. C. Presidente de la República y Gobernador del Estado, en solicitud de garantías; y aun que estos altos funcionarios han dictado las medidas necesarias, a fin de que no se nos siga extorsionando en la forma coercitiva, subversiva y criminal de que hacemos merito; sin embargo, la autoridad municipal de este lugar, con menosprecio de dichas ordenes y con burla y escarnio de la ley, nada ha hecho para impedirla. Y no queriendo por nuestra parte que el orden público llegue a trastornarse, y antes de recurrir al amparo de la Justicia Federal, nos apresuramos a solicitar de esa H. Cámara su ayuda moral en el sentido de que dejamos indicado, esperando de su ecuanimidad se sirva acceder a nuestra solicitud, ya que con ello solo se persigue un fin justiciero por nuestra parte.
Anticipándole a usted las debidas gracias por la buena acogida que esa H. Cámara se sirva dar a nuestra solicitud, y en espera del resultado de la misma, nos repetimos sus afmos.., attos., amigos y SS. SS.
El 4 de mayo de 1931, la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, le envía el oficio número 478, a los Señores Ching Chong y CIA., donde les contestan a estos señores chinos lo siguiente: En debida contestación a su atenta solicitud del 28 de abril ppdo., manifestamos a ustedes que nuestro presidente, acompañado de nuestro consocio Señor Don Gumersindo López, entrevistaron al C. Presidente del Consejo Municipal de esta ciudad, exponiéndole las razones en que ustedes fundaron su solicitud, recibiendo de dicha autoridad el ofrecimiento de hacer todo lo posible en hacer que la campaña nacionalista se haga a base de estricta moral y sin lastimar a ningún extranjero, y con el decoro que corresponde a una población culta.
Lo que nos complace comunicar a Uds. Para su conocimiento, quedando suyos, afmos., amigos y atentos servidores.
El 10 de junio de 1931, le envía una carta a la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, Francisco Frank y Compañía, comerciantes, con domicilio esquina de las avenidas Juárez y Morelos, de esta ciudad de Navojoa, Sonora, donde mencionan lo siguiente: Tenemos la pena de participar a ustedes que con motivo de la manifestación hostil que se verificó contra nosotros por elementos nacionalistas el día de hoy nos vimos obligados a cerrar nuestra casa comercial que tenemos establecida por no sabemos qué término, Inter se nos dan garantías ciertas en nuestra personas y bienes.
Como ustedes bien comprenderán este cierre nos va a traer muchas dificultades y perjuicios pues teniendo una gran parte de la mercancía a crédito no podremos pagarla a su debido tiempo por la falta de ventas y esto va a influir grandemente sobre nuestro crédito, perjudicándolo, por mas que esté justificado el acto.
Por otra parte nosotros no queremos permanecer inactivos, pues nuestro lema es el trabajo, ni tampoco reacios al cumplimiento de las leyes, que creemos ser los primeros en acatar, y si en esta ocasión el motivo para la manifestación hostil ha sido según oímos gritar el no dar cumplimiento a una ley del Estado, recientemente publicada en la que se ordena para los establecimientos regenteados por extranjeros dar ocupación al 80 % de mexicanos, ha sido por haber pedido amparo por conducto de nuestro abogado ante el C. Juez de Distrito contra esa disposición, toda vez que no es Federal y además no estamos capacitados para darle exacto cumplimiento toda vez que nos arruinaría por la gran cantidad de personal que tendríamos que pagar, siendo que las utilidades de los Giros Comerciales son bien cortas y solo vivimos de ellas.
Expuesto lo anterior con toda verdad, nos permitimos suplicar a ustedes de la manera mas atenta tengan la bondad de interponer la valiosa influencia de la Cámara ante las Autoridades competentes para ser cesar este estado de cosas y podamos volver a nuestra labores comerciales como antes, disfrutando de las garantías a que somos acreedores.
Les suplicamos también se sirvan dirigirse sobre el mismo particular a la H. Confederación de Cámaras de Comercio en la Capital de la República, de la que somos miembros, a fin de que por su parte nos preste también su ayuda moral en el presente angustioso caso. Nos encontramos sumamente mortificados por lo ocurrido y como si estuviéramos aislados en un campo enemigo, no sabiendo en realidad que pasos acertados dar para vivir seguros y confiados.
Les damos anticipadas gracias por las bondadosas gestiones que esperamos hagan a nuestro favor y nos repetimos como siempre atentos amigos y SS.
El consultor y notario público, de esta ciudad de Navojoa, Sonora, Marco Gómez, el 11 de junio de 1931, le envía al Presidente de la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, la siguiente consulta que le pidieron los socios de esta Cámara sobre el problema Chino.
Resolviendo la consulta verbal que esa H. Cámara se ha servido hacerme por conducto del Señor Secretario de la misma,, sobre el caso de cierre de los comercios chinos establecidos en esta ciudad, me permito hacer presente mi humilde opinión, bajo los siguientes puntos de vista legal.
1.- El H. Congreso del Estado expidió la ley número 89, reformando el artículo 106 de la ley del trabajo y de la Previsión Social del Estado, en los siguientes términos:
En toda empresa, taller o establecimiento industrial o mercantil, los patronos están obligados a ocupar el ochenta por ciento de mexicanos, empleados o obreros. Lo dispuesto en este artículo se entenderá aún cuando las labores de obreros o empleados estén desempeñadas por extranjeros que están naturalizados mexicanos o que hayan adquiridos el carácter de socios de la empresa, taller o establecimiento, con el único fin de eludir su cumplimiento”
11.- El mismo Congreso del Estado, va expedir ya una ley reglamentaria de aquella, según el proyecto que tengo a la vista en el número 43 del Boletín Oficial del Estado de fecha 30 del mes anterior, la cual, a su vez, contiene una disposición que dice:
Artículo 2º.- La infracción de este mandato ( se refiere al artículo 106 antes transcripto) se castigará con una multa de $ 10.00 a $ 500.00 mensuales y se concede acción popular para denunciar las que se cometan por los empresarios o patronos.
Ahora bien, sancionadas o no las repetidas leyes, es mi parecer que, en el fondo, son anticonstitucionales y, por lo mismo, no deben ser acatadas por nadie; cuya inconstitucionalidad paso a demostrar, con los siguientes razonamientos de orden legal:
A).- El Artículo 1º.- De la Constitucional General de la República, previene que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece. Y en el caso de que me ocupo no hay disposición alguna que restrinja ni suspenda esas mismas garantías a que tienen derecho los ciudadanos Chinos, ya que la propia Constitución no hace detención de razas.
(E).- El artículo 4º.- De la propia Constitución, previene: Que a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…
Entendiendo, pues, jurídicamente hablando, el espíritu de la disposición constitucional transcripta, el hombre, cualquiera que sea su raza, debe gozar de tal garantía, que es altamente sabia y cosmopolita, que entorna en si misma el progreso y desarrollo de la riqueza de los pueblos con libertad tan amplias; pero que principios raciales, mal entendidos y peor llevados a la práctica por individuos que se creen los orientadores y conservadores de un gobierno, no entienden y tratan siempre de hacerse notables con perjuicio de terceros y desprestigio del mismo gobierno, que debe dar garantías, sin distinción alguna, aunque se desplomen los cielos, para que pueda así conservar su responsabilidad ante las demás naciones del mundo.
( C).- El artículo 13 de la repetida Constitución General de la República, sabiamente apoya las garantías de que hago mérito en los puntos anteriores, al disponer que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales; y en el caso de que me ocupo, en consulta, se ve claramente que la ley número 89, en su artículo 106, es de todo inconstitucional, porque ha sido elaborada exclusivamente para los Chinos, por más que el legislador, de una manera aviesa , y quizá persiguiendo su propio medro personal, trato de darle el carácter de general para todo extranjero. Y tan es así que a ningún otro individuo, empresa o taller, o comercio regenteado por individuos de otras nacionalidades se le persigue con igual encarnizadamente.
(D).- El artículo 14 de la misma Constitución General de la República, entre otras cosas, previene que nadie puede ser molestado o privado de la vida, de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho…Y en el caso presente, se ve claramente que a los Ciudadanos Chinos se les priva de sus derechos en el ejercicio del comercio a que se dedican, por medio de una ley que pugna con la Constitución que rige el bienestar y progreso del país.
( E).- El artículo 16 de la propia Constitución del país, previene que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento….Y en el caso presente, claramente se ve que a los Ciudadanos Chinos se les molesta en su persona sin llenarse los requisitos expresados; porque la autoridad Municipal del lugar no es autoridad competente para ordenar el cierre de sus comercios, ni mucho menos puede fundarse para ello en una ley del todo inconstitucional, y que mucho menos lo autoriza para imponer tal pena; pues, suponiendo que la repetida ley número 89 no pugnara con la Carta Magna del País, apenas si podría imponer una multa mensual de $ 10.00 a $ 500.00 mensuales, como lo ha dejado asentado antes, al transcribir el artículo 2º.- de la ley reglamentaria.
Podría hacer otras apreciaciones de orden legal para justificar la inconstitucionalidad de la ley que trata de aplicarse a los mencionados Chinos; pero creo que con lo expuesto basta para dejar satisfecho el deseo de esa Cámara de Comercio, a fin de que pueda orientarse y obrar en el caso presente con todo apego a la ley, a Lamoral y a la justicia, en beneficio de sus socios afectados.
Sin otro particular, me es grato repetirme de Ud., su más atto., afmo., consocio y amigo que le aprecia y respeta.
El 13 junio de 1931, un día después de recibir la carta de Francisco Frank y Compañía, la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, le envía el oficio número 658 y 659, , a la H. Confederación de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, donde le dice lo siguiente: Cumplimentando los deseos de nuestros consocios los Señores Francisco Frank y CIA., miembros también de esa H. Confederación, nos permitimos poner en su conocimiento las dificultades en que actualmente se encuentran con el desarrollo de la campaña antichina que se ha venido llevando a cabo en este Estado y consiguientemente en esta región. Y para la debida inteligencia acompañamos a la presente, copia de la comunicación que con fecha diez se nos giró por los Señores socios citados, así como copia de la contestación nuestra de acuerdo con las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva de esta Institución, con fecha 11de los corrientes.
Creemos que estos conflictos que se están sucediendo con caracteres cada vez mas agudos, denuncian la proximidad de una situación verdaderamente seria y delicada, por lo que suplicamos a ustedes que se sirvan estudiar este asunto con la atención que se merece, con mira de buscar los medios de que los intereses económicos ligados por cuestión comercial entre nacionales y extranjeros chinos, salgan lo mejor librados que sea posible de esta campaña.
En espera de sus gratas letras quedamos con el aprecio siempre, sus afmos., attos., amigos y seguros servidores.
En el siguiente oficio número 659, les comentan lo siguiente: Para conocimiento de ustedes de lo que acaba de ocurrir, que es el cierre por tiempo indefinido de los establecimientos comerciales de las casas de los Señores: Francisco Frank y CIA., Ching Chong y Cia., Juan Lung Tain y Cia. Y Manuel CHuy y Cia., de esta ciudad, nos permitimos acompañar a la presente copia de la comunicación que nos fue girada por los Señores Francisco Frank y Cia., así como copia de la contestación nuestra acordada por esta Directiva, en vista de las circunstancias que concurren.
Creemos que estos conflictos que se están sucediendo con caracteres cada vez mas agudos, denuncian la proximidad de una situación verdaderamente seria y delicada, por lo que suplicamos a ustedes que se sirvan estudiar este asunto con la atención que se merece, con mira de buscar los medios de los intereses económicos ligados por cuestión comercial entre nacionales y extranjeros chinos, salgan lo mejor librados que sea posible de esta campaña.
El 24 de julio de 1931, se recibe en la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, un telegrama, de la Cámara Nacional de Comercio del Valle del Fuerte, Sinaloa, donde comentan lo siguiente: Situación dificilísima comercio creada motivo campaña antichina obligarnos dirigirnos ustedes suplicándoles mandarnos copia de su actuación al margen este asunto, concepto tomaremos todo informe absolutamente confidencial. punto. Estimamos imperativo pedir ciertas modalidades esta campaña pero deseamos orientación de ustedes punto. Saludémoslos.
El 24 de julio de 1931, la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, contestan en el oficio número 822, a la Cámara Nacional de Comercio del Valle del Fuerte, Sinaloa, lo siguiente: Nos referimos a su atento mensaje de ésta misma fecha en el que se refieren a dificultades creadas al comercio con motivo de la Campaña Antichina, el cual pasamos a contestar en lo conducente.
Aquí desde el 10 de junio último las casas regenteadas por elementos Chinos fueron cerradas por no estar organizadas de acuerdo con la ley del Estado, que prescribe que el personal mexicano de estos establecimientos sea de 80 % del total empleado; y solo una de ellas que ha celebrado convenio con el Comité que dirige la campaña, permanece abierta y en liquidación.
Por nuestra parte hemos aconsejado que se cumpla con la ley, siendo esto todo lo que podemos comunicarles sobre lo particular.
El 1 de octubre de 1931, en sesión de cabildo ordinaria ante la presencia del Presidente Municipal, se da a conocer una circular de la Confederación Nacionalista Sonorense “José María Arana”, de 24 de septiembre último con oficinas en la calle Juárez, número 22 de esta ciudad, comunicando su formación y que ya han iniciado sus actividades estando en la mayor disposición de recibir y apoyar todas aquellas sugestiones que tiendan a beneficiar la noble cruzada que se han propuesto llevar a cabo o sea la de un nacionalismo bien entendido.
El 14 de noviembre de 1931, en sesión de cabildo ordinaria según acta número 106, se da a conocer circular fechada el 7 del actual, del C. Presidente Municipal de Rosario, Sonora, comunicando acuerdo de aquel H. Ayuntamiento, relativo a la ayuda de $ 5.00 mensuales para el sostenimiento del Comité Central Ejecutivo de la Confederación Nacionalista Sonorense “José María Arana”, que radica en esta ciudad.
Después de ponerse este asunto a votación entre los Regidores presentes en esta sesión, se llegó por mayoría de votos al siguiente acuerdo: Dígase al C. Presidente Municipal de Rosario, Sonora, que se aprueba su iniciativa y que ya se ha ordenado a esta Tesorería Municipal, para que a partir del día primero de diciembre próximo cubra dicha Institución la cantidad de $ 5.00 mensuales como ayuda para su sostenimiento.
En sesión de cabildo ordinaria, según acta número 193, del libro de actas número 24, del día 24 de agosto de 1933, siendo Presidente Municipal el C. Tomás Siqueiros, la Secretaría dio cuenta con un escrito del Señor Miguel A. Salazar, fechado el 19 de los corrientes devolviendo la cantidad de $ 387.00 que produjo una colecta hecha a iniciativa de este H. Ayuntamiento, para recompensarle los servicios que presto a esta Región y al Estado, durante la pasada campaña Nacionalista, agregando que agradece sinceramente a todas las personas que, contribuyeron para tal fin. Que sus actividades en dicha campaña fueron únicamente por la satisfacción y el desende extirpar en forma radical a la raza amarilla que se había apoderado de todas nuestras fuentes de riqueza y que es esta a su modo de ver, la recompensa mayor a la que pudo haber aspirado y que como no va de acuerdo con sus ideales aceptar recompensa de tal naturaleza, devuelve dicha cantidad para que sea reintegrada a las personas que tan bondadosamente contribuyeron, paletizándoles su agradecimiento por la buena voluntad para ayudarlo.
Sobre este asunto, que tomo de sorpresa a los Regidores de este H. Ayuntamiento que estuvieron presentes en esta reunión, tomaron el siguiente acuerdo por mayoría de votos: Dígasele que se ha tomado debida nota de las razones que expone para hacer devolución de la citada cantidad y que ya se hacen las gestiones necesarias con los contribuyentes para que cedan dicha suma a este municipio para la adquisición de un Albortante que instalara en cruzamiento de la Avenida Morelos y Calle Pesqueira. Debiendo instalarse el que ahí se encuentra, en el cruce de la Avenida Morelos y Calle No Reelección.
En el libro Gral. Álvaro Obregón, vida y obra del General Invicto, el autor Gaspar Quijada Ibarra, editado el 1 de septiembre de 1980, en su página 27, dice lo siguiente sobre los chinos: “Cuando Obregón instaló la primera Industria para producir cigarros en Huatabampo, que denomino con el nombre de cigarros Caritas.
Los Chinos que eran los dominaban el comercio en la Región, inmediatamente se inquietaron y despertó en ellos esta pequeña fábrica, la codicia y la ambición, que era su principal arma para objetar cualquier indicio que significara adelanto en el pueblo, si no eran esfuerzos emanados de ellos mismos., además en este caso, eran los distribuidores de aquellos cigarros que fueron muy famosos y apetitosos entre los habitantes y la raza indígena que era la que predominaban, o sea que los cigarros Rancheros y Faros, por lo que ni tardos ni perezosos realizaron un boicot a los cigarros que elaboraba el General Obregón, no comprándole siguiera una cajetilla para conocerlo tan solo creyendo con esto hacer fracasar los proyectos del General Obregón. Quien acostumbrado a los grandes obstáculos no se iba amilanar ante este eminente fracaso, sino al contrario, poseído de su buen humor, que no lo abandonaba nunca y sus ideas geniales, ideó reclutar, por medio de su amigo Castro, un señor a quien Don Álvaro, estimaba mucho, un grupo de chamacos del pueblo para que recorrieran cada quien por su lado, todas las tiendas de los Chinos, pidiendo por todas partes cigarros Caritas.
No dejo de sorprender este hecho de aquella desmedida demanda de cigarros que ni se conocían y fue así como inmediatamente se pusieron de acuerdo todos, pues eran muy unidos por medio de los casinos chinos que en todas partes instalaban, para ocurrir con Don Álvaro a comprarle toda su existencia de sus en esos momentos famosos cigarros, don Álvaro a lo que era también, muy afecto, río de muy buena gana.
A través de estas y muchas campañas en contra de los Chinos, lograron los comerciantes de México, Sonora y Navojoa, de expulsarlos del país, y quedándose con sus propiedades, siendo así como muchos navojoense, hicieron sus fortunas ganancias al trabajo de los chinos.
A través de estas y muchas campañas en contra de los Chinos, lograron los comerciantes de Sonora y Navojoa, de expulsarlos del país, y quedándose con sus propiedades, siendo así como muchos navojoense, hicieron sus fortunas ganancias al trabajo de los chinos.