MANUEL ZATARAIN VALDEZ.
manuelzatarainvaldez@hotmail.com
La Hacienda Pública no escapa
tampoco puesto que no entran a sus arcas todos aquellos fondos , que deberían
de entrar por conceptos de derechos de importación. No es un misterio las
diferentes maneras de que se vale el chino para contrabandear, no obstante la
estrecha vigilancia que se ejerce en la línea fronteriza. Fósforos, cocoa en
latas, mantequilla, cigarros americanos, dulces y otros artículos pequeños, es
el contrabando corriente que pasan las veinticuatro horas del día valiéndose de
verdadero ejercito de mujeres y niños del pueblo. El contrabando grande de
sedas, telas, calzado, ropa interior, y exterior, etc. Lo introducen por otros
puntos de la línea burlando la vigilancia de aduaneros y fiscales. La mercancía
que tratan de introducir la dejan en algún lugar del lado americano cercano a
la línea divisora, perfectamente empacado en bultos de cincuenta libras.
Previamente se han puesto de acuerdo con gentes de campo que en la noche van por
los bultos y a razón de dos por persona, recorren en esa noche y si no es
posible en la subsecuente, hasta llegar al lugar a donde la mercancía está
destinada para su distribución, que por lo regular es cualquier estación al sur
de Magdalena, donde ya la vigilancia fiscal no es muy estricta. Según he sabido
quince dólares es el precio que pagan a cada individuo por dos bultos. ¿Cuanto
pierde el Gobierno en 50 kilos de seda y ellos cuanto ganan no pagando los
derechos de importación? Este es uno de los factores que lo hacen invisibles.
El contrabando.
manuelzatarainvaldez@hotmail.com
En 1916, se decreta una ley en Estados unidos, la prohibición de
que trabajen en este país los asiáticos, pero principalmente los de raza China,
ya que los Japoneses si los dejaron que siguieran trabajando, causando esta ley
un problema para nuestro país y para el Estado de Sonora, ya que se vinieron a
vivir y trabajar a estos lugares, con la idea que después regresarían a los
Estados Unidos.
El historiador Sinaloense, Heberto Sinagawa, comentó lo
siguiente sobre los Chinos en una entrevista de un reportero del periódico uno
mas uno, publicado el 28 de diciembre de 1987: “La campaña Antichina surgió por
celos o por envidia o impotencia. El Chino gastos mínimos. Casi todos eran
hombres solos. En muy rara ocasión se casaron con mexicanas.
Tiene razón Sinagawa, ya que Las Colonias China en sonora, eran
predominantemente masculina; Por ejemplo en el año de 1930, el censo en México,
solo registró 412 mujeres en una población total de tres mil 471 Chinos. Y que
en realidad ni siguiera las 412 eran Chinas, y es que las leyes del Estado de
Sonora, habían despojado de su nacionalidad a las mujeres mexicanas que se
casaban con los de nacionalidad China. Es que la campaña contra estas personas
de origen Asiático, fue desde que entro al país el primer Chino racista.
A principio del siglo XX, hasta el año de
1932, los comerciantes de algunos estados del país, entre ellos Sonora y los de
Navojoa, encabezaron un movimiento discriminatorio contra todos los
comerciantes de origen chino.
Todo empezó en el año de 1916, cuando se
empezaron a organizarse los comerciantes mexicanos, para utilizar la legalidad
con el fin de hacerles muy difícil la vida y sus negocios fueran poco a poco
decayendo y así, los chinos se fueran de Navojoa. Utilizando medios de
difusión, se les acusaba de ser muy peligrosos, físicamente degenerados y
holgazanes.
El 19 de mayo de 1917, siendo Presidente
Municipal El C. Demetrio Esquer (1916 -1918),en sesión de cabildo, a iniciativa
del C. Regidor Propietario Crispín Ibarra, se llegó a un acuerdo por todos los
regidores que estuvieron presentes en esta reunión de trabajo, para fijar
anuncios prohibiendo el establecimiento de comercios chinos, a fin de evitar en
lo posible la competencia del comercio de los chinos sobre el comercio
mexicano.
El Presidente Municipal el C. Francisco
F. Ortiz ( 1920-1921 ), en sesión de cabildo extraordinaria del día 1 de junio
de 1921, se da a conocer una nota formada por la Comisión de Hacienda
Municipal, cuyo contenido dice: sobre la clasificación de los diversos giros de
comercio y otros en virtud de la reconsideración equitativa, que se ordeno para
poder atender a las necesidades municipales, después de la supresión del
artículo 59 del Plan de Propios vigente que establece el impuesto de 1 %, sobre
ventas al por mayor y la reforma del artículo que virtualmente suprimió, el
cobro del impuesto por derechos de piso a los carros procedentes de otros
municipios, conduzcan carga destinada al consumo del municipio, cuyas
clasificaciones son como sigue:
GIROS
COMERCIALES DE SEGUNDO ORDEN:
Manuel R. Cinco
CHing CHong y Cía.
CHing CHong y Cía. Sucrs
Hop Wo CHang y Primos.
Bower Gramond
Max Cohen
CHing CHong y Cía.
CHing CHong y Cía. Sucrs
Hop Wo CHang y Primos.
Bower Gramond
Max Cohen
GIROS COMERCIALES TERCER ORDEN:
E.
Ley Chen
Vicente Chow
Wo Lee Yung
Hop CHing
Wo Chang
Kum Wo
Byerly Hnos.
Quong Sang
Manuel de Montiel
A Save CIA.
Sin CHew
Men Sang
Hop lee
Antonio B. Merino
J. Ruy Sánchez H.
Francisco Y. Ramirez
Quong CHing
T. Inukay
Vicente Chow
Wo Lee Yung
Hop CHing
Wo Chang
Kum Wo
Byerly Hnos.
Quong Sang
Manuel de Montiel
A Save CIA.
Sin CHew
Men Sang
Hop lee
Antonio B. Merino
J. Ruy Sánchez H.
Francisco Y. Ramirez
Quong CHing
T. Inukay
GIROS
COMERCIALES CUARTO ORDEN:
Tomas Con
Yee Hing
León Ley
T. Tonada
Samuel Ruiz
Ramón CHan
J. N. Vidal
ChEN Yio
Rafael Yee
Fabián E. Cota
Wo Lee
CIA. SINGER
r. Frank
Hop Lee
Sang Lee
Wing Fook
Ignacio Wo CHong
L. R. Yépiz
Luis Yépiz
A. Saba
Yee Hing
León Ley
T. Tonada
Samuel Ruiz
Ramón CHan
J. N. Vidal
ChEN Yio
Rafael Yee
Fabián E. Cota
Wo Lee
CIA. SINGER
r. Frank
Hop Lee
Sang Lee
Wing Fook
Ignacio Wo CHong
L. R. Yépiz
Luis Yépiz
A. Saba
GIROS
COMERCIALES QUINTO ORDEN:
Jesús A. De Ley
Lung Qui
José Leon
José F. Wong
Wo Lee
Francisco Amparán
Carlos Ley
Jesús Modesto
CHang Ley
Sam Leon
CHew Wong
Yee Sing
Lung Qui
José Leon
José F. Wong
Wo Lee
Francisco Amparán
Carlos Ley
Jesús Modesto
CHang Ley
Sam Leon
CHew Wong
Yee Sing
GIROS
COMERCIALES SEXTO ORDEN:
Jui Qui
Lee Kee
Valentin Freire
Lee Kee
Valentin Freire
EXPENDIOS
DE BEBIDAS :
Julio Boyer
Feliciano Gutíerrez
Feliciano Gutíerrez
BOTICAS
SEGUNDO ORDEN :
Botica Álamos
Botica Cruz Roja
Propietarios (1) Mariano García Sepúlveda
(2) Dr. F. B. Ketchul
Botica Cruz Roja
Propietarios (1) Mariano García Sepúlveda
(2) Dr. F. B. Ketchul
AGENCIAS
MERCANTILES:
Melchers Sucesores
Wöhler Carting Sucs.
Wöhler Carting Sucs.
CASAS
DE COMISIONES DE PRIMER ORDEN:
José María Quiroz
José A. Morales
Masón y López
A. C. Discón
AGENCIAS BANCARIAS:
Sonora Bank And Trust Co.
José A. Morales
Masón y López
A. C. Discón
AGENCIAS BANCARIAS:
Sonora Bank And Trust Co.
GIROS
INDUSTRIALES:
Compañía Maderera S.A. De Guaymas
Cribadora Ocharan
Cribadora Ybarrola
Cribadora Ocharan
Cribadora Ybarrola
Como se puede notar en esta lista de
comercios, la mayoría de estos estaban en poder de los Chinos, por este motivo
se inicio la campaña anti-china.
El 31 de diciembre de 1922, bajola Presidencia del Señor Salvador Y. Campoy, en
Asamblea General Ordinaria, en el Salón de actos de la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, en el quinto punto de la “orden del día”, pide la
palabra el Señor Ing. Ramón Ramos; Se refiere sobre el incremento que esta
tomando en esta población el comercio Chino y propone:
El 31 de diciembre de 1922, bajo
1.- Que no sean admitidos como socios de la Cámara fuera de los
existentes, ningún otro individuo de esta nacionalidad.
2- Que se abra por la Cámara una campaña
anti-china por todos los medios locales posibles.
3.- Que se procure por la Cámara el establecimiento
de una Sociedad General Cooperativa para combatir el comercio Chino y
beneficiar al pueblo consumidor.
Hace uso de la palabra el Señor Salvador
Y. Campoy, en contra, manifestando que aun cuando esta de acuerdo en que la
inmigración China puede acarrear dificultades en el país y dificultades a sus
nacionales, toca al Gobierno Federal restringirla o prohibiendo, y que en su
concepto la Cámara
no debe apoyar ni menos iniciar ninguna campaña en contra de determinado grupo
de comerciantes cualquiera que sea su nacionalidad.
Vuelve tomar la palabra el Señor
Ingeniero Ramos, ratificando y ampliando las razones en que fundó su
proposición.
Hace uso de la palabra el Señor Jesús Ruy
Sánchez, en contra de la proposición manifestando que no le parecía digno de la
respetabilidad de la Cámara
mezclarse en ese asunto, que debiera dejarse a la iniciativa y esfuerzo de los
comerciantes perjudicados por la competencia China; Que no es la Cámara sino el Gobierno
Federal, quién debe poner el remedio ya sea restringiendo o prohibiendo la
inmigración asiática; que la Sociedad Comercial Cooperativa que propone el
Señor Ramos, le parece poca practica en vista del mal resultado que esta clase
de sociedades ha dado en otras poblaciones del Estado, donde se ha intentado
establecerlas .
Vuelve hacer uso de la palabra el Señor
Ramos, haciendo algunas aclaraciones y ratificando sus conceptos anteriores.
El Señor Jesús L. Almada, pide la palabra
a favor de los de primer punto de la proposición, rechazando el que se refiere
al establecimiento de una Sociedad Comercial Cooperativa, que dice sería
perjudicial no solo al comercio Chino sino también, para los comerciantes
mexicanos en pequeño.
Pide la palabra el Señor Eduardo
Casillas, que concurrió como invitado a la asamblea, diciendo que encuentra
inconveniente e indecoroso para la cámara aceptar la actitud indicada por el
Señor Ramos. Este pide la palabra para una moción de orden, llamando la
atención de que no siendo el Señor Casillas, socio de la Cámara no debería tomar
parte en los debates y pedía se le negara el uso de la palabra.
sobre la proposición del Señor Ramos, a
todos los presentes, socios y no socios, pero que teniendo derecho a votar,
solo los primeros, la opinión de los oyentes solo servirá para ilustrar la
cuestión.
El Señor Almada, toma la palabra para
hacer algunas rectificaciones y lo dicho por el Señor Casillas.
El Señor Ramos, pide nuevamente la
palabra, que no se le concede por voto de la mayoría por juzgarse
suficientemente discutido el asunto que se sujeto a votación nominal.
Primer punto: Que no se admitan nuevos
socios de nacionalidad China. Aprobado por mayoría de votos.
Segundo: Que la Cámara inicie una campaña
en contra del comercio Chino, que procure el establecimiento de una Sociedad
Cooperativa, y nombre una comisión que estudie la forma económica de llevar a
cabo el proyecto. Desechado por mayoría de votos.
Terminando esta asamblea su sesión a las 15:25 horas.
Terminando esta asamblea su sesión a las 15:25 horas.
En la primera sesión extraordinaria de la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, del día 3 de enero de 1923, bajo la Presidencia del Señor
Salvador Y. Campoy, el Señor Presidente admitió que el acuerdo votado en la
última asamblea general de fin de año, prohibiendo la admisión de nuevos socios
de nacionalidad China, por 17 votos contra 3, opinan no estar de acuerdo con la Ley General de Cámaras
de junio de 1900, como señaladamente en su artículo V11.-
Que previene el que solo podría ser
excluido un solicitante por el voto de las dos terceras partes de la Cámara y , además no
concede facultades para excluir en grupos a los mismos. También opinó que
nuestros estatutos tampoco conceden tal facultad, refiriéndose en particular el
artículo 31.- Que previene cuales son los únicos casos que dan derecho a la
exclusión. En vista de que el acuerdo había sido tomado en la Asamblea General
y para resolver el caso, propuso el mismo presidente que fuera consultado a la Secretaría de Comercio
Industrial y Trabajo para, atenernos a su resolución en los casos relativos que
lleguen a presentarse. Fue aprobada la proposición disponiéndose que se haga
dicha consulta.
En sesión ordinario de cabildo del día 26
de mayo de 1923, siendo Presidente Municipal el Señor Leobardo Tellechea (
1922-1923 ), se da a conocer una comunicación del H. Congreso del Estado de
Sonora, fecha 21 del actual en la que participa haber aprobado los acuerdos
económicos siguientes:
Primero: Dígase al H. Ayuntamiento de
Cumpas en respuesta a su atenta nota número 1,185, fecha 6 de julio de 1922,
relativa a la iniciativa de la ley formulada por el propio cuerpo, con relación
a individuos de nacionalidad China.
1.- Que con fecha 21 de diciembre de
1922, esta H. Legislatura propuso ante el Congreso de la Unión un proyecto de ley
prohibiendo la inmigración China en nuestro país.
11.- Que ya se estudia la parte relativa a relaciones familiares.
11.- Que ya se estudia la parte relativa a relaciones familiares.
111.- Que la ley número 10 expedida por
este H. Congreso con fecha 29 de agosto de 1921, reglamenta el ejercicio de las
profesiones de medicina, cirugía, Odontología, Obstetricia y farmacia en el
Estado en l sentido que en citada nota indica:
1V.- Que ya se estudiará la parte
tendiente a que no se permita a los Chinos ejercer el comercio si no hablan
correctamente el idioma y.
V.- Que desde el año próximo pasado se
hizo una excitativa a los H. H. Ayuntamientos del Estado, a fin de que
formularan a la mayor brevedad posible los reglamentos a que se refiere el
artículo 51 de la ley Orgánica del Gobierno y Administración Interior del
Estado, remitiéndolas a la aprobación de la H. Cámara.
Segundo: Transcríbase el anterior acuerdo
a los H. H. Ayuntamientos de Tepache, Granados, Nacozari, Chico, Navojoa,
Babispe, Cucurpe y Atil, en contestación a sus notas relativas.
Al anterior asunto se resolvió lo siguiente:
Contéstese de enterado.
Al anterior asunto se resolvió lo siguiente:
Contéstese de enterado.
Los argumentos que con mayor frecuencia
se levantaron contra los chinos, eran:
1.- Los chinos abatirían los jornales del
trabajador nativo.
2.- Las poblaciones de chinos se
convertirían en focos contaminantes de la salud pública y de las buenas
costumbres, y las relaciones sexuales de los hombres chinos con las mujeres
mexicanas, que no podrían ser otras que las indias y mujeres pobres en general,
alejarían a México, del camino de la modernidad.
alejarían a México, del camino de la modernidad.
El 8 de diciembre de 1923, en sesión
ordinaria de cabildo, se da a conocer una circular fecha 28 del mes próximo
pasado del C. Presidente Municipal de Nacozari, Son., participando que aquel H.
Cuerpo en sesión del 26 del propio mes, acordó mandar atentas comunicaciones a
H. H. Ayuntamientos del Estado, C. Gobernador y H. Legislatura Local, para que
esta ultima haga un reglamento prohibiendo el matrimonio de chinos con mujeres
mexicanas, por padecer estos varias enfermedades y suplicando a los H. H.
Ayuntamientos se dirijan al Congreso del Estado, en el sentido indicado por
dicha circular.
Aprobándose el siguiente acuerdo:
Contéstese que este Ayuntamiento hace suyo el acuerdo dictado por la Corporación Municipal ,
que dignamente preside y ya se eleva la petición correspondiente al H. Congreso
del Estado.
En sesión de cabildo ordinaria, del día
31 de diciembre de 1923, se da a conocer un oficio fecha 13 del actual girado
por el C. Gobernador del Estado, que literalmente dice:
Alejo Bay Gobernador Constitucional del
Estado Libre y Soberano de Sonora a sus habitantes sabed.- Que el H. Congreso
del Estado, me ha dirigido la siguiente ley.
Número 27.- El Congreso del Estado de
Sonora, en nombre del pueblo decreta la siguiente ley que crea los barrios
chinos en el Estado.
Artículo Primero.- En todas las ciudades
y pueblos del Estado de Sonora, se establecerá un sector con el fin de
concentrar en el a todos los individuos de raza China cuyo lugar se denominará
“Barrio Chino”.
Artículo Segundo.- Los Ayuntamientos del Estado
a mas tardar dentro de tres meses de aprobada la presente ley, determinarán en
sus respectivos municipios, el sector habitable para el objeto indicado,
debiendo ser suficiente para contener la cantidad de chinos que haya en cada
lugar, de su jurisdicción.
Artículo Tercero.- A lo propietarios de
fincas existentes en los sectores destinados al establecimiento de Barrios
Chinos, que se opongan a venderlas o rentarles a los chinos, se les expropiara
por causa de utilidad pública.
Artículo Cuarto.- A mas tardar dentro del
término de 4 meses contados desde la expedición de la presente ley. Todos los
chinos se concentraran en los barrios destinados a tal objeto.
Artículo Quinto.- Los Ayuntamientos del
Estado, se encargaran de hacer que la concentración de individuos de raza China
a que se refiere el artículo anterior, se verifique precisamente dentro del
plazo ya indicado.
ARTÍCULO Sexto.- Queda prohibido el
establecimiento de cualquier negocio por individuos de origen y nacionalidad
China. Fuera del barrio destinado su concentración.- Transitorio único.- Esta
ley entrara en vigor desde el día de su publicación en el boletín oficial del
Estado.- Comuníquese al Ejecutivo para su sanción y observancia.- Salón de
Sesiones del Congreso del Estado.- Hermosillo, Son., a 8 de diciembre de 1923.-
M. Montoya. Diputado Presidente.- A. S. González. Diputado Secretario.- F.
Urías Avilés.- Diputado Secretario.-Rúbricas.-
Por lo tanto, mando se imprima, publique,
circule y se le de el debido cumplimiento.- Palacio de Gobierno Hermosillo,
Sonora a los 13 días del mes de diciembre de 1923.- ALEJO Bay.- El Secretario
Interino de Gobierno.- J. E. A.
Sobre lo anterior se dicta el siguiente acuerdo: De enterado y que se cumpla, señalándose el día dos de enero próximo para designar el sector Chino.
Sobre lo anterior se dicta el siguiente acuerdo: De enterado y que se cumpla, señalándose el día dos de enero próximo para designar el sector Chino.
El 12 de enero de 1924.- En sesión de
cabildo se da a conocer la ley número 31, que prohíbe el matrimonio de
mexicanas con individuos chinos.
Artículo Primero.- Se prohíbe el
matrimonio de mujeres mexicanas con individuos de raza China, aunque ostenten
carta de naturalidad mexicana.
En sesión ordinaria, del día 9 de febrero
de 1924, presidida por el Presidente Municipal Medardo Tellechea, el Señor
Jesús E. Almada, en representación de varios comerciantes de la localidad que
concurrieron a esta sesión, pidió y obtuvo el uso de la palabra para expresar
que, habiendo tenido conocimiento de la ley que ordena la colonización de los
chinos, asistían a este salón municipal, con el objeto de ponerse a las ordenes
del H. Ayuntamiento, si en algo podían ser útiles y se le informara de ser
posible, los pasos que hubiera dado el H. Cuerpo Municipal, sobre el asunto de
los chinos.
El C. Regidor Tena, miembro dela
Comisión nombrada para la colonización de chinos, informó que
el sector que había señalado el H. Ayuntamiento para el “ Barrio Chino ”, no
resultó útil por carecer de fincas para habitación y ya se estaba procediendo a
señalar otro sector habitable para dar cumplimiento a la ley relativa.
El C. Regidor Tena, miembro de
En seguida habiéndose discutido el punto
suficientemente, se acordó nombrar una comisión auxiliar dentro de los mismos
comerciantes quedando integrada como sigue: Jesús E. Almada, Francisco A.
Valenzuela y Juan J. Cevallos, quienes se pondrán de acuerdo para designar
definitivamente el sector Chino. Con la comisión nombrada por el H.
Ayuntamiento, formada por los Señores Regidores Propietarios Tena, Vizcarra y
Esquer, así como para reglamentar la ley de la materia.
16 de febrero de 1924, en sesión de
cabildo, ante la presencia del Presidente Municipal Medardo Tellechea ( 1923 –
1924 ), se da a conocer un escrito fecha 15 del presente de la Comisión integrada por
los Señores Regidores Francisco Tena, Rafael Vizcarra y Edelberto Esquer, y
Juan J. Cevallos, Jesús E. Almada y Francisco A. Valenzuela, comerciantes
encargados de la colonización China , con el que participan a este cuerpo,
municipal, que después de haber estudiado los distintos barrios de la ciudad ,
acordaron señalar la “ Colonia Hidalgo ”, para el sector Chino, por ser la que
a su juicio llena los requisitos que señala la ley de 8 de diciembre próximo
pasado y que ya proceden a la reglamentación de la citada ley, para presentar a
esta corporación.
En seguida se da el siguiente acuerdo: Se
aprueba el sector señalado para “ Barrio Chino” , y por cuanto a que en dicha
colonia existen algunas casas de asignación gíresele oficio, avisándole que se
le concede un plazo de ocho días, para que cambien su residencia al barrio que
ocuparon antes denominado Quiriquito.
1 de mayo de 1924,se da a conocer un
oficio a los que asistieron a la reunión de cabildo, del Cónsul de China en
Sonora y Sinaloa, fecha 28 del mes pasado, participando que la Colonia China ,
radicada en esta población, le envió lista que acompaña y que según la misma a
todos los comerciantes chinos, les fueron aumentados los impuestos
considerablemente, que además de ser la orden relativa a que se refiere,
exclusivo, al ser aplicada únicamente a sus connacionales, cosa que viola
completamente la
Constitución Federal y el tratado que existe entre las dos
naciones, ya que con este caso, no son tratados sus compatriotas igual que a
los demás extranjeros, pide atentamente al H. Ayuntamiento, modificar la
mencionada disposición.
Se da el siguiente acuerdo: Contéstese
que las contribuciones impuestas a los comerciantes, han sido hecha conforme a
la ley del municipio.
En esta misma sesión de cabildo, se da a
conocer otro escrito fecha 28 del mes anterior presentado por M. Chow, Juong
Yee Chong , expresan que por comunicación que se les giro con fecha 4 de enero
pasado, tienen conocimiento que el H. Ayuntamiento, acordó señalar las manzanas
ubicadas en la parte occidental de la Colonia Juárez , para que sean reacomodados todos
los individuos de raza China; Que como en la ley en que se funda el acuerdo a
que refiere es anticonstitucional, por que viola en su perjuicio las garantías
que les otorgan tanto la suprema ley de este país, como el tratado de paz,
amistad y comercio firmado entre México y China, en diciembre de 1884, piden al
H. Ayuntamiento, se sirvan reconsiderar el acuerdo de referencia, dejando sin
efecto la orden de concentración, al llamado Barrio Chino.
Acuerdo contéstese que ya fue
reconsiderado el acuerdo habiéndose designado como sector Chino la Colonia Hidalgo de
esta ciudad.
El 31 de mayo de 1924, en sesión de cabildo se da a conocer una circular del H. Ayuntamiento de Nacozari de García, fecha 20 del presente, en que manifiesta que tomando en consideración, los beneficios que traen al Estado y República en general las leyes número 27 y 31, dictadas por el H. Congreso Local, aquel Ayuntamiento ha dispuesto se pongan atentos comunicados a los honorables Congresos de los Estados, C. Presidente dela República , Congreso de la Unión , Consejo Superior de Salubridad
y Congreso de Ayuntamientos de la ciudad de México, las siguientes reformas a la Constitución de la República.
El 31 de mayo de 1924, en sesión de cabildo se da a conocer una circular del H. Ayuntamiento de Nacozari de García, fecha 20 del presente, en que manifiesta que tomando en consideración, los beneficios que traen al Estado y República en general las leyes número 27 y 31, dictadas por el H. Congreso Local, aquel Ayuntamiento ha dispuesto se pongan atentos comunicados a los honorables Congresos de los Estados, C. Presidente de
Primero.- Que los Honorables Congresos de
los Estados, propongan al Congreso de la Unión , las reformas al tratado de México con
China, y la reforma correspondiente a la Constitución General
de la República.
Segundo.- Que el H. Congreso de la Unión , haga las reformas a
que se refiere la cláusula anterior, lo más pronto posible por ser de interés
para la no degeneración de nuestra raza.
Tercero.- Pedir a la Secretaría de
Gobernación, mande inspectores de migración a investigar cuales son los chinos,
que se han introducido al país infringiendo las leyes relativas, fatigándolos
conforme a las mismas.
Cuarto.- Prohibir la entrada a mas chinos
al país.
Quinto.- Suplicar al Consejo Supremo de
Salubridad, mande practicarles examen médico y los que resulten enfermos
designarles un barrio como (trazarete o crasarete), poniéndolos en cuarentena.
Sexto.- Prohibir en toda la República , el matrimonio
chino, imponiéndoles castigos severos a los infractores.
Séptimo.- Designarles en todas las
ciudades, villas, pueblos, poblados o rancherías, barrios especiales,
prohibiéndoles que salgan fueran a comerciar o a pasear.
Octavo.- Prohibirles a que trafiquen en
el comercio con carnes frescas o secas, panes, pasteles, dulces y quesos.
Sobre lo anterior, se da el acuerdo siguiente: Contéstese que queda de primera lectura escrita.
Sobre lo anterior, se da el acuerdo siguiente: Contéstese que queda de primera lectura escrita.
El inspector de Comercio de Sonora, E. C.
Monteverde, envía a la Cámara
de Comercio Industria del Río Mayo, una copia de un informe, que envió a la Secretaría de
Industria, Comercio y Trabajo, a la
Capital del País, con fecha de 10 de julio de 1924, sobre el
problema Chino en el Estado, el cual por ser de interés lo transcribimos integro:
L a situación comercial por que atraviesa
el Estado de Sonora es, propiamente hablando, bien triste, desde el momento en
que casi ya no existe el comercio nacional.
Abarrotes, ropa, lavanderías, industria,
agricultura, ganadería, pequeño y grande comercio están e manos del chino, el
eterno enemigo del comerciante mexicano al que hace una guerra sin cuartel,
despiadada, no como la hiciera un enemigo noble, sino en su propia inmunidad.
El noventa por ciento del comercio en
Sonora esta en su poder, ellos son los reyes del mercado, monopolizan y fijan
la preciosa los artículos de primera necesidad, y esto debido, hay que
reconocerlo, a la unión existente entre ellos. Es desconocida la competencia de
chino a chino.
Pocos años hace, cuando el comercio nacional
existía en mayoría en esta zona, el dinero fluía por todas partes, el
agricultor, el industrial, el comerciante, siempre tenían dinero en caja para
sus operaciones y por lo tanto el ambiente que se sentía era próspero. El oro
al igual que la plata y los billetes de banco, circulaba constantemente. Hoy es
raro ver una moneda de oro, la que cae en manos del chino desaparece para
siempre.
Los pocos comerciantes mexicanos que
existen decaen en sus negocios diariamente y paulatinamente van desapareciendo.
El comercio asiático, por el contrario, prospera día a día aumentando de
volumen. Cual es el secreto ?. Son varios factores que mas adelante explicare.
Factores todos ellos que lo hacen invisible.
En las poblaciones fronterizas de nuestro
Estado, se nota movimiento, un buen ambiente comercial, mas esto es debido a
las casas de juegos que existen. El dinero circula aparentemente, para caer,
parte en manos del asiático que todo monopoliza pues hasta hoteles y
restaurantes también son de ellos, y el resto cruza la frontera, puesto que la
mayor parte de los dueños de dichas casas son extranjeros; Por lo que llego a
la conclusión que ese ambiente comercial que se siente en esas poblaciones
fronterizas, es ficticio. Las casas de juego además, traen por consecuencia
ineludible el desquiciamiento moral y económico de muchos comerciantes
mexicanos que ilusionados por resarcir sus pérdidas comerciales, acuden a ellas
y dejan sobre un tapete verde, no solamente el poco dinero que les queda, sino
hasta su crédito futuro.
Mucho se ha hablado ya acerca del
problema chino y el Congreso del Estado, a tratado de resolverlo, pero hasta
cierto punto llega sin poder seguir adelante.
Si existiera comercio nacional, cientos
de personas que ahora son una carga para nuestro Gobierno, encontrarían trabajo
ya como dependientes, cajeros, tenedores de libros, Mozos, etc. El chino no
ocupa mexicanos y los que suele necesitar son el abogado para que los defienda
en sus litigios y el tenedor de libros, ya ducho en la materia, que se encargue
de llevar la contabilidad falsa que presentan al fisco.
Pasare a otro que explicaré en pocas
palabras: La adulteración de artículos de primera necesidad. Muchos son los que
adulteran pero los más comunes son el queso que poner a remojar para que
aumente de peso, la mantequilla a la que revuelven sebo y sal, también para
aumentarla de peso y la manteca del país. Sorpresa causa ver que un comerciante
chino que únicamente vende al menudeo, compre 50 o mas latas de este artículo,
pongamos al precio de $ 13.00 cada una y al día siguiente la vende al mismo
precio no obstante haber pagado tres o cuatro pesos de acarreos. El medio de
que se valen es muy sencillo. En un gran perol con agua caliente van
introduciendo las latas para que el contenido se derrita. Con un cautín quitan
la pequeña tapadera, sacan un kilo exacto de
manteca y en su lugar ponen un kilo de
sal en grano. Vuelven a cerrar la lata y total $ 40.00 líquidos que se ganaron
en una noche, o más bien, en un corto tiempo de trabajo, puesto que al día
siguiente venden los cincuenta kilos de manteca extraída a las latas, al precio
corriente de $ 1.00 el kilo.
Tercer factor: La balanza. Este es otro
de los grandes medios en que estriba su éxito. Poco a poco y día a día les
queda una buena utilidad liquida, debido a la balanza. Nuestro pueblo jamás
dice al comprar “déme un kilo de azúcar, dos de café, 500 gramos de fríjol,
etc.” Sino que a su estilo o costumbre de pedir “veinticinco centavos de esto,
quince de de aquello, etc.”, y en esto es donde el chino se aprovecha para
hacer uso de la balanza por formulismo, pues lo primero que cogió con la
cuchara, que es siempre menos de lo que debería dar, entrega al comprador.
Cuarto factor: Su modus vivendis. De
cinco a diez chinos en cada cuarto, una taza de arroz salpicada con pedazos de
pescado o carne y tasas de té a cada hora de la comida. Cada uno es para si su
cocinero, lavandero, planchador, sastre, etc., sin ocupar a ningún nacional
para estos quehaceres.
Como esos factores hay otros. El
monopolio, el sistema de reracionamiento a los agricultores, su riqueza, etc.,
que sería prolijo enumerar y que ya creo tendrá conocimiento esa superioridad.
El problema comercial que tienen ante sí esta región es muy difícil de
solución.
Sonora tiene inagotables fuentes de riqueza.
Minería, agricultura, pequeña industria actual y por desarrollarse, pero debido
a la situación monetaria, a la falta de recursos, están estas fuentes de
riqueza en un estancamiento desesperante. Pocos son los minerales en actividad.
Los agricultores, debido a que el chino que es el capitalista, acuden a el para
que los refaccioné y por consecuencia a el le entregan sus productos a un
precio irrisorio. La mayoría de los agricultores tienen sus propiedades
hipotecadas. Los ganaderos, por los precios que alcanzan, no pueden darles
salida a sus ganados. La pequeña industria, debido a las pocas vías de
comunicación no se puede desarrollar.
El chino no solamente es ya comerciante.
Poco a poco va acaparando la minería, como acontece según he sabido en el Distrito
de Moctezuma, donde varias de las más ricas minas de esa región son de su
propiedad; La agricultura, la industria, pues debido al sistema de
reracionamiento que tienen, forzosamente tienen que llegar a esa finalidad. El
sistema de espionaje, los medios de que se valen para hacer efectivos sus
cobros, el litigio que siempre ganan, tarde o temprano los llevan al mayor
éxito. ¿ y cual es el resultado final ?. La
despoblación del Estado. La emigración
constante del bracero mexicano y la del hombre de actividades que en busca de
nuevas orientaciones para sus negocios, sale al extranjero.
En los frecuentes viajes de las Cámaras de Comercio de San Francisco, Los Ángeles y otros lugares de nuestro vecino país, a invitaciones que se les ha hecho a algunos miembros de ellas, para que establezcan negocios comerciales o industriales en esta región, han manifestado que mientras exista el monopolio chino, y por las mismas razones porque el nacional emigra, ellos también no se sienten con suficientes fuerzas para una competencia sin igual.
En los frecuentes viajes de las Cámaras de Comercio de San Francisco, Los Ángeles y otros lugares de nuestro vecino país, a invitaciones que se les ha hecho a algunos miembros de ellas, para que establezcan negocios comerciales o industriales en esta región, han manifestado que mientras exista el monopolio chino, y por las mismas razones porque el nacional emigra, ellos también no se sienten con suficientes fuerzas para una competencia sin igual.
El porvenir es pavoroso. De hecho, el
Estado de Sonora esta cerrado a toda inmigración extranjera que no sea la
asiática.
En mi próximo informe daré a conocer a
esa superioridad algunas opiniones de comerciantes mexicanos sobre el asunto
que abordé, así como remitir una lista detallada que estoy terminando de todos
los comerciantes, industriales, etc. Existen en esta zona a mi cargo, indicando
el porcentaje del comercio en poder del asiático. Por el momento diré que en
Hermosillo, capital del Estado de Sonora, hay 80 comercios chinos y ocho
comercios mexicanos; cinco sastrerías chinas y una mexicana; dos dulcerías
chinas y una mexicana; cinco lavanderías chinas y una mexicana. Cuanta
diferencia al año de 1904, cuando los comerciantes mexicanos eran
aproximadamente 60 casi todos con grandes comercio y otros sesenta y tantos en
pequeña escala, contra unos diez comerciantes chinos.
Reitero a Uds. Mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Hermosillo, Sonora, julio 10 de 1924
Reitero a Uds. Mi atenta y distinguida consideración.
SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCION.
Hermosillo, Sonora, julio 10 de 1924
El inspector de comercio
E. C. Monteverde.
E. C. Monteverde.
En sesión de cabildo, acta número 56, de 20 de junio de 1925,
estando como la
Presidencia Municipal el C. José Goycolea, se da a conocer un
escrito con fecha de 1 de junio del actual presentado por el Señor Francisco
García, con el que manifiesta que el día 15 del propio mes, quedará clausurado
el casino Chino existente en este lugar, el cual se dice que ha sido regenteado
por el Señor Juan Jim, aprobándose en esta sesión el siguiente acuerdo:
Contéstese de enterado.
En sesión de cabildo ordinaria de 6 de febrero de 1931, estando
presente el Presidente Municipal C. Francisco A. Vizcarra, se da conocer un
escrito de la
Asociación China de los Estados Unidos Mexicanos, de Navojoa,
Sonora, con fecha de 6 del actual, solicitando a este H. Ayuntamiento ,
prorroga para cumplir el plazo que se les dio para que todos los dependientes
de los establecimientos de toda clase de comestibles y abarrotes, para
proveerse de mandiles y gorras blancas que deberán usar todos los días cuando
estén trabajando en estos negocios, se pone este problema a los Regidores para
que voten si dan o no dan plazo, aprobándose por mayoría que se les da un plaza
hasta el día último de este mes.
Ching Chong y CIA., Comerciantes e importadores, con sucursales
en Pueblo Viejo de Navojoa y Cajeme, R. Y., envía una carta a la Cámara Agrícola y
Comercial del Mayo, con fecha de 28 de abril de 1931, y que fue recibida por la Cámara el día 29 de este
mes y año.
En este documento estos comerciantes Chinos exponen el siguiente
problema: Nos permitimos formularle la presente, en nuestro carácter de socios
activos de esa H. Cámara, con el fin de suplicarle se sirva nombrar una
comisión de entre los miembros más respetables de la misma, para que se acerque
ante el C. Presidente Municipal de esta ciudad, y gestione lo conducente a
hacer cesar toda propaganda subversiva y criminal en nuestra contra, que desde
hace algunos días viene desarrollando el Comité Pro-Raza de esta misma
población; propaganda que no ha sido desapercibida por esa misma Cámara y que,
de tolerarla, redundaría en perjuicio de nuestros intereses.
Nosotros ya nos hemos dirigido a los C. C. Presidente de la República y Gobernador
del Estado, en solicitud de garantías; y aun que estos altos funcionarios han
dictado las medidas necesarias, a fin de que no se nos siga extorsionando en la
forma coercitiva, subversiva y criminal de que hacemos merito; sin embargo, la
autoridad municipal de este lugar, con menosprecio de dichas ordenes y con
burla y escarnio de la ley, nada ha hecho para impedirla. Y no queriendo por
nuestra parte que el orden público llegue a trastornarse, y antes de recurrir
al amparo de la
Justicia Federal , nos apresuramos a solicitar de esa H.
Cámara su ayuda moral en el sentido de que dejamos indicado, esperando de su
ecuanimidad se sirva acceder a nuestra solicitud, ya que con ello solo se
persigue un fin justiciero por nuestra parte.
Anticipándole a usted las debidas gracias por la buena acogida
que esa H. Cámara se sirva dar a nuestra solicitud, y en espera del resultado
de la misma, nos repetimos sus afmos.., attos., amigos y SS. SS.
El 4 de mayo de 1931, la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, le envía el oficio número 478, a los Señores Ching
Chong y CIA., donde les contestan a estos señores chinos lo siguiente: En
debida contestación a su atenta solicitud del 28 de abril ppdo., manifestamos a
ustedes que nuestro presidente, acompañado de nuestro consocio Señor Don
Gumersindo López, entrevistaron al C. Presidente del Consejo Municipal de esta
ciudad, exponiéndole las razones en que ustedes fundaron su solicitud,
recibiendo de dicha autoridad el ofrecimiento de hacer todo lo posible en hacer
que la campaña nacionalista se haga a base de estricta moral y sin lastimar a
ningún extranjero, y con el decoro que corresponde a una población culta.
Lo que nos complace comunicar a Uds. Para su conocimiento,
quedando suyos, afmos., amigos y atentos servidores.
El 10 de junio de 1931, le envía una carta a la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, Francisco Frank y Compañía, comerciantes, con domicilio
esquina de las avenidas Juárez y Morelos, de esta ciudad de Navojoa, Sonora,
donde mencionan lo siguiente: Tenemos la pena de participar a ustedes que con
motivo de la manifestación hostil que se verificó contra nosotros por elementos
nacionalistas el día de hoy nos vimos obligados a cerrar nuestra casa comercial
que tenemos establecida por no sabemos qué término, Inter se nos dan garantías
ciertas en nuestra personas y bienes.
Como ustedes bien comprenderán este cierre nos va a traer muchas
dificultades y perjuicios pues teniendo una gran parte de la mercancía a
crédito no podremos pagarla a su debido tiempo por la falta de ventas y esto va
a influir grandemente sobre nuestro crédito, perjudicándolo, por mas que esté
justificado el acto.
Por otra parte nosotros no queremos permanecer inactivos, pues
nuestro lema es el trabajo, ni tampoco reacios al cumplimiento de las leyes,
que creemos ser los primeros en acatar, y si en esta ocasión el motivo para la
manifestación hostil ha sido según oímos gritar el no dar cumplimiento a una
ley del Estado, recientemente publicada en la que se ordena para los
establecimientos regenteados por extranjeros dar ocupación al 80 % de mexicanos,
ha sido por haber pedido amparo por conducto de nuestro abogado ante el C. Juez
de Distrito contra esa disposición, toda vez que no es Federal y además no
estamos capacitados para darle exacto cumplimiento toda vez que nos arruinaría
por la gran cantidad de personal que tendríamos que pagar, siendo que las
utilidades de los Giros Comerciales son bien cortas y solo vivimos de ellas.
Expuesto lo anterior con toda verdad, nos permitimos suplicar a
ustedes de la manera mas atenta tengan la bondad de interponer la valiosa
influencia de la Cámara
ante las Autoridades competentes para ser cesar este estado de cosas y podamos
volver a nuestra labores comerciales como antes, disfrutando de las garantías a
que somos acreedores.
Les suplicamos también se sirvan dirigirse sobre el mismo
particular a la H.
Confederación de Cámaras de Comercio en la Capital de la República , de la que
somos miembros, a fin de que por su parte nos preste también su ayuda moral en
el presente angustioso caso. Nos encontramos sumamente mortificados por lo
ocurrido y como si estuviéramos aislados en un campo enemigo, no sabiendo en
realidad que pasos acertados dar para vivir seguros y confiados.
Les damos anticipadas gracias por las bondadosas gestiones que
esperamos hagan a nuestro favor y nos repetimos como siempre atentos amigos y
SS.
El consultor y notario público, de esta ciudad de Navojoa,
Sonora, Marco Gómez, el 11 de junio de 1931, le envía al Presidente de la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, la siguiente consulta que le pidieron los socios de
esta Cámara sobre el problema Chino.
Resolviendo la consulta verbal que esa H. Cámara se ha servido
hacerme por conducto del Señor Secretario de la misma,, sobre el caso de cierre
de los comercios chinos establecidos en esta ciudad, me permito hacer presente
mi humilde opinión, bajo los siguientes puntos de vista legal.
1.- El H. Congreso del Estado expidió la ley número 89,
reformando el artículo 106 de la ley del trabajo y de la Previsión Social
del Estado, en los siguientes términos:
“En toda
empresa, taller o establecimiento industrial o mercantil, los patronos están
obligados a ocupar el ochenta por ciento de mexicanos, empleados o obreros. Lo
dispuesto en este artículo se entenderá aún cuando las labores de obreros o
empleados estén desempeñadas por extranjeros que están naturalizados mexicanos
o que hayan adquiridos el carácter de socios de la empresa, taller o
establecimiento, con el único fin de eludir su cumplimiento”
11.- El mismo Congreso del Estado, va expedir ya una ley
reglamentaria de aquella, según el proyecto que tengo a la vista en el número
43 del Boletín Oficial del Estado de fecha 30 del mes anterior, la cual, a su
vez, contiene una disposición que dice:
“Artículo 2º.-
La infracción de este mandato ( se refiere al artículo 106 antes transcripto)
se castigará con una multa de $ 10.00 a $ 500.00 mensuales y se concede acción
popular para denunciar las que se cometan por los empresarios o patronos.
Ahora bien, sancionadas o no las repetidas leyes, es mi parecer
que, en el fondo, son anticonstitucionales y, por lo mismo, no deben ser
acatadas por nadie; cuya inconstitucionalidad paso a demostrar, con los
siguientes razonamientos de orden legal:
A).- El Artículo 1º.- De la Constitucional General
de la República ,
previene que todo individuo gozará de las garantías que la misma otorga, las
cuales no podrán restringirse ni suspenderse, sino en los casos y con las
condiciones que ella misma establece. Y en el caso de que me ocupo no hay
disposición alguna que restrinja ni suspenda esas mismas garantías a que tienen
derecho los ciudadanos Chinos, ya que la propia Constitución no hace detención
de razas.
(E).- El artículo 4º.- De la propia Constitución, previene: Que
a ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión, industria,
comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta
libertad solo podrá vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los
derechos de tercero, o por resolución gubernativa, dictada en los términos que
marque la ley, cuando se ofendan los derechos de la sociedad…
Entendiendo, pues, jurídicamente hablando, el espíritu de la
disposición constitucional transcripta, el hombre, cualquiera que sea su raza,
debe gozar de tal garantía, que es altamente sabia y cosmopolita, que entorna
en si misma el progreso y desarrollo de la riqueza de los pueblos con libertad
tan amplias; pero que principios raciales, mal entendidos y peor llevados a la
práctica por individuos que se creen los orientadores y conservadores de un
gobierno, no entienden y tratan siempre de hacerse notables con perjuicio de
terceros y desprestigio del mismo gobierno, que debe dar garantías, sin
distinción alguna, aunque se desplomen los cielos, para que pueda así conservar
su responsabilidad ante las demás naciones del mundo.
( C).- El artículo 13 de la repetida Constitución General de la República , sabiamente
apoya las garantías de que hago mérito en los puntos anteriores, al disponer
que nadie puede ser juzgado por leyes privativas, ni por tribunales especiales;
y en el caso de que me ocupo, en consulta, se ve claramente que la ley número
89, en su artículo 106, es de todo inconstitucional, porque ha sido elaborada
exclusivamente para los Chinos, por más que el legislador, de una manera aviesa
, y quizá persiguiendo su propio medro personal, trato de darle el carácter de
general para todo extranjero. Y tan es así que a ningún otro individuo, empresa
o taller, o comercio regenteado por individuos de otras nacionalidades se le
persigue con igual encarnizadamente.
(D).- El artículo 14 de la misma Constitución General de la República , entre otras
cosas, previene que nadie puede ser molestado o privado de la vida, de la
libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio
seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las
formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con
anterioridad al hecho…Y en el caso presente, se ve claramente que a los
Ciudadanos Chinos se les priva de sus derechos en el ejercicio del comercio a
que se dedican, por medio de una ley que pugna con la Constitución que rige
el bienestar y progreso del país.
( E).- El artículo 16 de la propia Constitución del país, previene
que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente,
que funde y motive la causa legal del procedimiento….Y en el caso presente,
claramente se ve que a los Ciudadanos Chinos se les molesta en su persona sin
llenarse los requisitos expresados; porque la autoridad Municipal del lugar no
es autoridad competente para ordenar el cierre de sus comercios, ni mucho menos
puede fundarse para ello en una ley del todo inconstitucional, y que mucho
menos lo autoriza para imponer tal pena; pues, suponiendo que la repetida ley
número 89 no pugnara con la
Carta Magna del País, apenas si podría imponer una multa
mensual de $ 10.00 a $ 500.00 mensuales, como lo ha dejado asentado antes, al
transcribir el artículo 2º.- de la ley reglamentaria.
Podría hacer otras apreciaciones de orden legal para justificar
la inconstitucionalidad de la ley que trata de aplicarse a los mencionados
Chinos; pero creo que con lo expuesto basta para dejar satisfecho el deseo de
esa Cámara de Comercio, a fin de que pueda orientarse y obrar en el caso
presente con todo apego a la ley, a Lamoral y a la justicia, en beneficio de
sus socios afectados.
Sin otro particular, me es grato repetirme de Ud., su más atto.,
afmo., consocio y amigo que le aprecia y respeta.
El 13 junio de 1931, un día después de recibir la carta de
Francisco Frank y Compañía, la Cámara Agrícola y Comercial del Río Mayo, le
envía el oficio número 658 y 659, , a la H. Confederación
de Cámaras de Comercio de los Estados Unidos Mexicanos, donde le dice lo
siguiente: Cumplimentando los deseos de nuestros consocios los Señores
Francisco Frank y CIA., miembros también de esa H. Confederación, nos
permitimos poner en su conocimiento las dificultades en que actualmente se
encuentran con el desarrollo de la campaña antichina que se ha venido llevando
a cabo en este Estado y consiguientemente en esta región. Y para la debida
inteligencia acompañamos a la presente, copia de la comunicación que con fecha
diez se nos giró por los Señores socios citados, así como copia de la
contestación nuestra de acuerdo con las resoluciones aprobadas por la Junta Directiva de
esta Institución, con fecha 11de los corrientes.
Creemos que estos conflictos que se están sucediendo con
caracteres cada vez mas agudos, denuncian la proximidad de una situación
verdaderamente seria y delicada, por lo que suplicamos a ustedes que se sirvan
estudiar este asunto con la atención que se merece, con mira de buscar los
medios de que los intereses económicos ligados por cuestión comercial entre
nacionales y extranjeros chinos, salgan lo mejor librados que sea posible de
esta campaña.
En espera de sus gratas letras quedamos con el aprecio siempre,
sus afmos., attos., amigos y seguros servidores.
En el siguiente oficio número 659, les comentan lo siguiente:
Para conocimiento de ustedes de lo que acaba de ocurrir, que es el cierre por
tiempo indefinido de los establecimientos comerciales de las casas de los
Señores: Francisco Frank y CIA., Ching Chong y Cia., Juan Lung Tain y Cia. Y
Manuel CHuy y Cia., de esta ciudad, nos permitimos acompañar a la presente
copia de la comunicación que nos fue girada por los Señores Francisco Frank y
Cia., así como copia de la contestación nuestra acordada por esta Directiva, en
vista de las circunstancias que concurren.
Creemos que estos conflictos que se están sucediendo con
caracteres cada vez mas agudos, denuncian la proximidad de una situación
verdaderamente seria y delicada, por lo que suplicamos a ustedes que se sirvan
estudiar este asunto con la atención que se merece, con mira de buscar los
medios de los intereses económicos ligados por cuestión comercial entre
nacionales y extranjeros chinos, salgan lo mejor librados que sea posible de esta
campaña.
El 24 de julio de 1931, se recibe en la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, un telegrama, de la Cámara Nacional de
Comercio del Valle del Fuerte, Sinaloa, donde comentan lo siguiente: Situación
dificilísima comercio creada motivo campaña antichina obligarnos dirigirnos
ustedes suplicándoles mandarnos copia de su actuación al margen este asunto,
concepto tomaremos todo informe absolutamente confidencial. punto. Estimamos
imperativo pedir ciertas modalidades esta campaña pero deseamos orientación de
ustedes punto. Saludémoslos.
El 24 de julio de 1931, la Cámara Agrícola y
Comercial del Río Mayo, contestan en el oficio número 822, a la Cámara Nacional de
Comercio del Valle del Fuerte, Sinaloa, lo siguiente: Nos referimos a su atento
mensaje de ésta misma fecha en el que se refieren a dificultades creadas al
comercio con motivo de la
Campaña Antichina , el cual pasamos a contestar en lo
conducente.
Aquí desde el 10 de junio último las casas regenteadas por
elementos Chinos fueron cerradas por no estar organizadas de acuerdo con la ley
del Estado, que prescribe que el personal mexicano de estos establecimientos
sea de 80 % del total empleado; y solo una de ellas que ha celebrado convenio
con el Comité que dirige la campaña, permanece abierta y en liquidación.
Por nuestra parte hemos aconsejado que se cumpla con la ley,
siendo esto todo lo que podemos comunicarles sobre lo particular.
El 1 de octubre de 1931, en sesión de cabildo ordinaria ante la
presencia del Presidente Municipal, se da a conocer una circular de la Confederación
Nacionalista Sonorense “José María Arana”, de 24 de
septiembre último con oficinas en la calle Juárez, número 22 de esta ciudad,
comunicando su formación y que ya han iniciado sus actividades estando en la
mayor disposición de recibir y apoyar todas aquellas sugestiones que tiendan a
beneficiar la noble cruzada que se han propuesto llevar a cabo o sea la de un
nacionalismo bien entendido.
El 14 de noviembre de 1931, en sesión de cabildo ordinaria según
acta número 106, se da a conocer circular fechada el 7 del actual, del C.
Presidente Municipal de Rosario, Sonora, comunicando acuerdo de aquel H.
Ayuntamiento, relativo a la ayuda de $ 5.00 mensuales para el sostenimiento del
Comité Central Ejecutivo de la Confederación Nacionalista
Sonorense “José María Arana”, que radica en esta ciudad.
Después de ponerse este asunto a votación entre los Regidores
presentes en esta sesión, se llegó por mayoría de votos al siguiente acuerdo:
Dígase al C. Presidente Municipal de Rosario, Sonora, que se aprueba su
iniciativa y que ya se ha ordenado a esta Tesorería Municipal, para que a
partir del día primero de diciembre próximo cubra dicha Institución la cantidad
de $ 5.00 mensuales como ayuda para su sostenimiento.
En sesión de cabildo ordinaria, según acta número 193, del libro
de actas número 24, del día 24 de agosto de 1933, siendo Presidente Municipal
el C. Tomás Siqueiros, la
Secretaría dio cuenta con un escrito del Señor Miguel A.
Salazar, fechado el 19 de los corrientes devolviendo la cantidad de $ 387.00
que produjo una colecta hecha a iniciativa de este H. Ayuntamiento, para
recompensarle los servicios que presto a esta Región y al Estado, durante la
pasada campaña Nacionalista, agregando que agradece sinceramente a todas las
personas que, contribuyeron para tal fin. Que sus actividades en dicha campaña
fueron únicamente por la satisfacción y el desende extirpar en forma radical a
la raza amarilla que se había apoderado de todas nuestras fuentes de riqueza y
que es esta a su modo de ver, la recompensa mayor a la que pudo haber aspirado
y que como no va de acuerdo con sus ideales aceptar recompensa de tal
naturaleza, devuelve dicha cantidad para que sea reintegrada a las personas que
tan bondadosamente contribuyeron, paletizándoles su agradecimiento por la buena
voluntad para ayudarlo.
Sobre este asunto, que tomo de sorpresa a los Regidores de este
H. Ayuntamiento que estuvieron presentes en esta reunión, tomaron el siguiente
acuerdo por mayoría de votos: Dígasele que se ha tomado debida nota de las
razones que expone para hacer devolución de la citada cantidad y que ya se
hacen las gestiones necesarias con los contribuyentes para que cedan dicha suma
a este municipio para la adquisición de un Albortante que instalara en
cruzamiento de la
Avenida Morelos y Calle Pesqueira. Debiendo instalarse el que
ahí se encuentra, en el cruce de la Avenida Morelos y Calle No Reelección.
En el libro Gral. Álvaro Obregón, vida y obra del General
Invicto, el autor Gaspar Quijada Ibarra, editado el 1 de septiembre de 1980, en
su página 27, dice lo siguiente sobre los chinos: “Cuando Obregón instaló la
primera Industria para producir cigarros en Huatabampo, que denomino con el
nombre de cigarros Caritas.
Los Chinos que eran los dominaban el comercio en la Región , inmediatamente se
inquietaron y despertó en ellos esta pequeña fábrica, la codicia y la ambición,
que era su principal arma para objetar cualquier indicio que significara
adelanto en el pueblo, si no eran esfuerzos emanados de ellos mismos., además
en este caso, eran los distribuidores de aquellos cigarros que fueron muy
famosos y apetitosos entre los habitantes y la raza indígena que era la que
predominaban, o sea que los cigarros Rancheros y Faros, por lo que ni tardos ni
perezosos realizaron un boicot a los cigarros que elaboraba el General Obregón,
no comprándole siguiera una cajetilla para conocerlo tan solo creyendo con esto
hacer fracasar los proyectos del General Obregón. Quien acostumbrado a los
grandes obstáculos no se iba amilanar ante este eminente fracaso, sino al
contrario, poseído de su buen humor, que no lo abandonaba nunca y sus ideas
geniales, ideó reclutar, por medio de su amigo Castro, un señor a quien Don
Álvaro, estimaba mucho, un grupo de chamacos del pueblo para que recorrieran
cada quien por su lado, todas las tiendas de los Chinos, pidiendo por todas
partes cigarros Caritas.
No dejo de sorprender este hecho de aquella desmedida demanda de
cigarros que ni se conocían y fue así como inmediatamente se pusieron de
acuerdo todos, pues eran muy unidos por medio de los casinos chinos que en
todas partes instalaban, para ocurrir con Don Álvaro a comprarle toda su
existencia de sus en esos momentos famosos cigarros, don Álvaro a lo que era
también, muy afecto, río de muy buena gana.
A través de estas y muchas campañas en contra de los Chinos,
lograron los comerciantes de México, Sonora y Navojoa, de expulsarlos del país,
y quedándose con sus propiedades, siendo así como muchos navojoense, hicieron
sus fortunas ganancias al trabajo de los chinos.
A través de estas y muchas campañas en
contra de los Chinos, lograron los comerciantes de Sonora y Navojoa, de
expulsarlos del país, y quedándose con sus propiedades, siendo así como muchos
navojoense, hicieron sus fortunas ganancias al trabajo de los chinos.
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